Artículo 1218 del Código Civil

Valor probatorio de documentos públicos - Art. 1218

Documentos públicos prueban su otorgamiento y fecha frente a terceros; y declaraciones frente a contratantes y causahabientes (Art. 1218 CC).

Texto oficial Artículo 1218 del Código Civil — España

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Un documento público es aquel autorizado por un notario o funcionario competente. Según el artículo 1218, este tipo de documento tiene dos niveles de prueba: por un lado, prueba frente a cualquier persona (incluso terceros ajenos al acto) que el documento se otorgó efectivamente y la fecha en que ocurrió.

Por otro lado, prueba frente a las personas que lo otorgaron (los contratantes) y sus herederos o causahabientes que las declaraciones que ellos hicieron en el documento realmente se realizaron. No obstante, el artículo no dice que el contenido de esas declaraciones sea verdadero; solo certifica que las declaraciones fueron hechas.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra una vivienda mediante escritura pública. El artículo 1218 permite probar la fecha de la compra incluso frente a un tercero que alegue un derecho anterior.
  • Un heredero presenta un testamento abierto ante notario para demostrar la última voluntad del fallecido. El artículo 1218 prueba la declaración del testador frente a los demás herederos.
  • Un acreedor tiene una escritura de reconocimiento de deuda firmada por el deudor. Frente al deudor, la escritura prueba que esa declaración se hizo.
  • Dos socios firman un contrato social en escritura pública. Posteriormente, uno de ellos niega haber aceptado cierta cláusula. La escritura prueba la declaración frente a él y sus causahabientes.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 1218 no garantiza que el contenido de las declaraciones sea cierto (por ejemplo, que el precio declarado sea el real). Solo prueba que se hizo la declaración.
  • No prueba hechos externos al documento, como la capacidad mental del otorgante en el momento de firmar.
  • No se aplica a documentos privados, aunque estén reconocidos legalmente; su valor probatorio se rige por otro artículo.

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