Valor probatorio de documentos públicos - Art. 1218
Documentos públicos prueban su otorgamiento y fecha frente a terceros; y declaraciones frente a contratantes y causahabientes (Art. 1218 CC).
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un documento público es aquel autorizado por un notario o funcionario competente. Según el artículo 1218, este tipo de documento tiene dos niveles de prueba: por un lado, prueba frente a cualquier persona (incluso terceros ajenos al acto) que el documento se otorgó efectivamente y la fecha en que ocurrió.
Por otro lado, prueba frente a las personas que lo otorgaron (los contratantes) y sus herederos o causahabientes que las declaraciones que ellos hicieron en el documento realmente se realizaron. No obstante, el artículo no dice que el contenido de esas declaraciones sea verdadero; solo certifica que las declaraciones fueron hechas.
Cuándo se aplica
- Una persona compra una vivienda mediante escritura pública. El artículo 1218 permite probar la fecha de la compra incluso frente a un tercero que alegue un derecho anterior.
- Un heredero presenta un testamento abierto ante notario para demostrar la última voluntad del fallecido. El artículo 1218 prueba la declaración del testador frente a los demás herederos.
- Un acreedor tiene una escritura de reconocimiento de deuda firmada por el deudor. Frente al deudor, la escritura prueba que esa declaración se hizo.
- Dos socios firman un contrato social en escritura pública. Posteriormente, uno de ellos niega haber aceptado cierta cláusula. La escritura prueba la declaración frente a él y sus causahabientes.
Qué no dice este artículo
- El artículo 1218 no garantiza que el contenido de las declaraciones sea cierto (por ejemplo, que el precio declarado sea el real). Solo prueba que se hizo la declaración.
- No prueba hechos externos al documento, como la capacidad mental del otorgante en el momento de firmar.
- No se aplica a documentos privados, aunque estén reconocidos legalmente; su valor probatorio se rige por otro artículo.
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