Art. 1220 - Copias de documentos públicos impugnadas
Copias de documentos públicos impugnadas: solo tienen fuerza probatoria si cotejadas. Si variante, prevalece la matriz. Art. 1220 CC.
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el valor probatorio de las copias de documentos públicos cuando alguien a quien perjudican las impugna (las pone en duda). La regla es que esas copias solo sirven como prueba si han sido debidamente cotejadas, es decir, comparadas y certificadas como fieles con la matriz o el protocolo original (el documento madre que guarda el notario o funcionario).
Si al cotejar se descubre alguna diferencia entre la matriz y la copia, lo que vale es lo que dice la matriz, no la copia. La copia no puede sustituir al original cuando hay discrepancia.
El artículo no dice cómo se hace el cotejo ni qué formalidades se exigen; eso depende de la legislación notarial (artículo 1217) y de las normas de cada registro público.
Cuándo se aplica
- Un vecino presenta una copia de una escritura de compraventa para demostrar que es dueño de un piso, y el otro vecino impugna la copia porque sospecha que no coincide con la matriz notarial.
- En un juicio por herencia, un heredero ofrece una copia del testamento abierto tomada del protocolo notarial, y otro heredero la impugna alegando que falta una página.
- Una empresa aporta una copia de un acta de junta general elevada a público; el socio disidente impugna la copia porque cree que el notario no la cotejó.
- Un ciudadano impugna la copia de una resolución administrativa que le notifican, porque no está sellada ni cotejada con el expediente original.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no se aplica a documentos privados (como contratos entre particulares sin notario); esos se rigen por el artículo 1225 y siguientes.
- No establece que cualquier copia de un documento público tenga valor probatorio sin más; al contrario, si es impugnada, solo vale si está cotejada.
- No regula qué ocurre si la matriz o el protocolo han desaparecido; eso lo trata el artículo 1221 (escritura matriz perdida).
- No da reglas sobre la fecha de los documentos privados frente a terceros (artículo 1227).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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