Artículo 1223 del Código Civil

Escritura defectuosa como documento privado - Art. 1223

Artículo 1223: una escritura defectuosa por incompetencia del notario o falta de forma es documento privado si está firmada por los otorgantes.

Texto oficial Artículo 1223 del Código Civil — España

La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1223 establece que una escritura pública que tenga un defecto formal, ya sea porque el notario actuante no era competente o porque no se cumplió algún requisito de forma, se considera como un documento privado si los otorgantes la han firmado. Esto significa que el documento no pierde todo valor probatorio, sino que se equipara a un documento privado, cuyo régimen de prueba se regula en el artículo 1225. La firma de los otorgantes es el elemento clave; sin ella, la regla no se aplica y el documento podría carecer de eficacia probatoria. Este artículo no decide sobre la validez del negocio jurídico contenido, solo sobre el valor del documento como medio de prueba.

Cuándo se aplica

  • Una escritura de compraventa de un inmueble autorizada por un notario que no tenía competencia territorial, pero firmada por vendedor y comprador.
  • Una escritura de constitución de hipoteca que omite la expresión del lugar de otorgamiento, pero está firmada por el deudor y el acreedor.
  • Un testamento abierto otorgado ante un notario incompetente por razón del domicilio del testador, pero firmado por el testador y los testigos.
  • Una escritura de poder general que carece de la fecha, pero está firmada por el poderdante.

Qué no dice este artículo

  • Una escritura que no está firmada por los otorgantes (no se convierte en documento privado; puede ser nula o carecer de valor probatorio).
  • La validez del contrato o negocio jurídico contenido en la escritura defectuosa (el artículo solo trata del valor probatorio del documento, no de la eficacia del acto).
  • La responsabilidad del notario por la defectuosidad (esto se rige por la legislación notarial, no por este artículo).
  • Una escritura pública perfectamente válida (sigue siendo documento público, con plena fe probatoria).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1223 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil