Prohibiciones legales y requisitos especiales - Art. 1264
El artículo 1264 aclara que la capacidad de los menores para contratar está sujeta a prohibiciones legales y requisitos especiales de capacidad.
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer. Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo aclara que la regla general sobre capacidad de los menores para contratar (artículo 1263) no excluye que otras leyes impongan prohibiciones o exijan requisitos especiales de capacidad. Por ejemplo, aunque un menor pueda celebrar ciertos contratos según el artículo anterior, si una ley específica prohíbe ese contrato para menores o exige una capacidad adicional, esa ley prevalece.
El texto actual del artículo 1264 fue modificado por el artículo 2.30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, según consta en el BOE con referencia BOE-A-2015-8470.
Cuándo se aplica
- Un menor de edad quiere comprar una vivienda; aunque el artículo 1263 le permite ciertos contratos, puede necesitar autorización judicial o de sus padres según otras leyes.
- Un menor quiere firmar un contrato de trabajo; las leyes laborales establecen edades mínimas y prohibiciones para determinados empleos.
- Un menor solicita un préstamo personal; la legislación bancaria puede exigir capacidad plena o la intervención de un representante legal.
- Un menor intenta emitir una letra de cambio; la ley cambiaria requiere capacidad especial que el menor no tiene.
- Un menor quiere vender un inmueble heredado; necesita autorización de los padres o del juez, no basta con la capacidad general del artículo 1263.
Qué no dice este artículo
- Algunos creen que este artículo anula la capacidad de los menores para contratar, pero solo la sujeta a otras normas.
- Se piensa a veces que contiene una lista de prohibiciones concretas; en realidad remite a lo dispuesto en otras leyes.
- Hay quien espera aquí las reglas sobre nulidad por falta de capacidad, que se tratan en los artículos 1265 y siguientes.
- Podría pensarse que deroga el artículo 1263, pero solo lo condiciona sin eliminarlo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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