Error que invalida el consentimiento: Art. 1266
Art. 1266: error invalidante recae sobre sustancia o condiciones del contrato. Error sobre persona solo si causa principal. Error de cuenta solo corrección.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1266 del Código Civil dice cuándo un error hace que el consentimiento no valga en un contrato. Para que el error anule el contrato, debe recaer sobre la sustancia de la cosa (por ejemplo, comprar algo creyendo que es una cosa y resulta ser otra distinta) o sobre las condiciones que fueron el motivo principal para celebrar el contrato (por ejemplo, alquilar un piso porque se prometió una terraza y no la tiene).
Si el error es sobre la persona con quien se contrata, solo anula el contrato cuando la identidad de esa persona fue la razón principal del mismo (como en un contrato de servicios con un artista concreto). En cambio, un simple error de cálculo o de cuenta no anula el contrato, solo da lugar a corregir la cifra.
Cuándo se aplica
- Comprar un cuadro pensando que es de un pintor famoso y resulta ser una copia.
- Firmar un contrato de arrendamiento de una vivienda porque el anuncio decía que tenía ascensor, y al llegar descubre que no tiene.
- Contratar a un abogado creyendo que es la persona que le recomendaron, pero resulta ser otro con el mismo apellido.
- En una compraventa, equivocarse al sumar el precio total y poner una cifra menor; el error solo se corrige, no anula el contrato.
Qué no dice este artículo
- El error sobre el valor económico de la cosa, porque no se considera error sobre la sustancia ni sobre condiciones principales.
- El error de derecho (desconocimiento de la ley), ya que el artículo solo se refiere a errores de hecho.
- El error inducido por dolo o engaño, que se regula en los artículos 1269 y 1270 y no en este artículo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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