Definición de violencia e intimidación – Art. 1267
Violencia es fuerza irresistible; intimidación, temor racional de mal inminente y grave. No anula el contrato el temor de desagradar a quien se debe sumisión.
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1267 define dos formas de vicio del consentimiento que anulan un contrato: la violencia y la intimidación. Violencia es emplear una fuerza física irresistible para obligar a alguien a consentir. Intimidación es inspirar un miedo razonable y fundado de sufrir un daño grave e inminente en la propia persona, bienes, o en los del cónyuge, descendientes o ascendientes. Para valorar si existe intimidación, el juez debe tener en cuenta la edad y la condición de la persona amenazada.
El artículo aclara que el simple temor a desagradar a personas a quienes se debe sumisión o respeto (como padres, jefes, o superiores) no es suficiente para anular el contrato. Esta norma ha sido modificada por el artículo 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre (BOE-A-1990-25089).
Cuándo se aplica
- Alguien sujeta físicamente a una persona para que firme un contrato de préstamo.
- Un contratista amenaza con incendiar la vivienda del propietario si no acepta las condiciones de la obra.
- Un empleador amenaza con despedir al trabajador si no firma un acuerdo de no competencia.
- Una persona amenaza con causar daño grave a los hijos de la otra parte si no vende un inmueble a precio inferior al de mercado.
Qué no dice este artículo
- El temor de desagradar a un padre o a un jefe no anula el contrato, aunque la persona sienta que debe obedecer.
- Las amenazas leves o que no sean graves e inminentes no constituyen intimidación según este artículo.
- La intimidación ejercida por un tercero no es tratada en este artículo; el artículo 1268 extiende la nulidad a esos casos.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1267 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.