Artículo 1267 del Código Civil

Definición de violencia e intimidación – Art. 1267

Violencia es fuerza irresistible; intimidación, temor racional de mal inminente y grave. No anula el contrato el temor de desagradar a quien se debe sumisión.

Texto oficial Artículo 1267 del Código Civil — España

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1267 define dos formas de vicio del consentimiento que anulan un contrato: la violencia y la intimidación. Violencia es emplear una fuerza física irresistible para obligar a alguien a consentir. Intimidación es inspirar un miedo razonable y fundado de sufrir un daño grave e inminente en la propia persona, bienes, o en los del cónyuge, descendientes o ascendientes. Para valorar si existe intimidación, el juez debe tener en cuenta la edad y la condición de la persona amenazada.

El artículo aclara que el simple temor a desagradar a personas a quienes se debe sumisión o respeto (como padres, jefes, o superiores) no es suficiente para anular el contrato. Esta norma ha sido modificada por el artículo 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre (BOE-A-1990-25089).

Cuándo se aplica

  • Alguien sujeta físicamente a una persona para que firme un contrato de préstamo.
  • Un contratista amenaza con incendiar la vivienda del propietario si no acepta las condiciones de la obra.
  • Un empleador amenaza con despedir al trabajador si no firma un acuerdo de no competencia.
  • Una persona amenaza con causar daño grave a los hijos de la otra parte si no vende un inmueble a precio inferior al de mercado.

Qué no dice este artículo

  • El temor de desagradar a un padre o a un jefe no anula el contrato, aunque la persona sienta que debe obedecer.
  • Las amenazas leves o que no sean graves e inminentes no constituyen intimidación según este artículo.
  • La intimidación ejercida por un tercero no es tratada en este artículo; el artículo 1268 extiende la nulidad a esos casos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1267 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil