CAPÍTULO IV De la interpretación de los contratos
9 artículos
- Art. 1281 Literalidad e intención en contratos El artículo 1281 del Código Civil fija que prima el sentido literal si las cláusulas son claras, pero la intención evidente prevalece sobre las palabras.
- Art. 1282 Art. 1282: intención por actos coetáneos y posteriores Para juzgar la intención de los contratantes, se debe atender principalmente a sus actos coetáneos y posteriores al contrato. Art. 1282 CC.
- Art. 1283 Interpretación restrictiva de términos Interpretación contractual: Art. 1283. Los términos generales del contrato no se extienden a cosas o casos diferentes a los que las partes quisieron pactar.
- Art. 1284 Interpretación de cláusulas ambiguas Artículo 1284: si una cláusula contractual admite varios sentidos, debe entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
- Art. 1285 Interpretación conjunta de cláusulas El Art. 1285 del Código Civil exige interpretar las cláusulas contractuales unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto.
- Art. 1286 Palabras con varios sentidos en contratos Según el artículo 1286 del Código Civil, si una palabra tiene varias acepciones, se entiende la más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
- Art. 1287 Interpretación según uso o costumbre del país El art. 1287 CC permite usar el uso o costumbre del país para interpretar ambigüedades contractuales y suplir cláusulas omitidas que son habituales.
- Art. 1288 Interpretación de cláusulas oscuras Art. 1288 Código Civil: regla de interpretación contractual que prohíbe favorecer a la parte que causó la oscuridad en las cláusulas.
- Art. 1289 Solución de dudas insalvables en contratos Si no se pueden resolver las dudas de un contrato, las cláusulas se interpretan con menor gravamen en gratuitos, reciprocidad en onerosos o nulidad.