Interpretación conjunta de cláusulas – Art. 1285
El Art. 1285 del Código Civil exige interpretar las cláusulas contractuales unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto.
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que, al interpretar un contrato, ninguna cláusula debe leerse sola. Las cláusulas se interpretan unas por medio de las otras.
Si una cláusula parece dudosa, su sentido se determina considerando el contrato completo. El significado que resulte del conjunto prevalece sobre lo que pueda parecer en una lectura aislada.
Esta regla forma parte de una serie de normas de interpretación contractual (arts. 1281 a 1289) que buscan descubrir la verdadera intención de las partes.
Cuándo se aplica
- Un contrato de arrendamiento tiene una cláusula que dice "el arrendatario pagará los gastos de comunidad" y otra que dice "el arrendador se hace cargo de todos los gastos"; el artículo obliga a leer ambas juntas para resolver la contradicción.
- En una compraventa, una cláusula fija un precio y otra establece un descuento condicionado; la interpretación conjunta determina si el descuento se aplica.
- Un contrato de servicios enumera obligaciones específicas y además incluye una cláusula general de "mejores esfuerzos"; el artículo exige interpretar esa cláusula general a la luz de las obligaciones concretas.
- En un contrato de sociedad, una cláusula regula el reparto de beneficios y otra el de pérdidas; deben interpretarse conjuntamente para evitar incoherencias.
Qué no dice este artículo
- No permite ignorar cláusulas claras; si los términos son claros, se aplica el artículo 1281 antes que esta regla.
- No autoriza a interpretar una cláusula en contra de la intención evidente de las partes; el artículo 1282 ordena atender a los actos coetáneos y posteriores.
- No es una regla sobre la validez del contrato (falta de causa, causa ilícita — arts. 1275-1277) ni sobre su forma (arts. 1278-1280).
- No se aplica a la interpretación de leyes, sino únicamente a los contratos.
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