Interpretación según uso o costumbre del país - Art. 1287
El art. 1287 CC permite usar el uso o costumbre del país para interpretar ambigüedades contractuales y suplir cláusulas omitidas que son habituales.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que, cuando un contrato tiene términos ambiguos, se debe recurrir al uso o costumbre del lugar para aclararlos. También permite llenar los vacíos cuando el contrato omita cláusulas que normalmente se incluyen en contratos de ese tipo.
La costumbre a la que se refiere es la práctica generalizada y constante en el país, no una costumbre particular de una región o de un sector, aunque el texto no define más ese concepto. Es una de las reglas de interpretación contractual del Código Civil, junto con las que dan prioridad a la intención común de las partes y a la claridad de los términos.
Cuándo se aplica
- Un contrato de arrendamiento no dice quién paga las reparaciones menores, pero en el país es costumbre que las pague el inquilino.
- Un contrato de compraventa usa la palabra 'entrega' sin fijar plazo, y la costumbre local establece un plazo de siete días.
- Un contrato de servicios no tiene cláusula de preaviso, pero en el sector es habitual avisar con quince días de antelación.
- En un contrato de obra se mencionan 'materiales de primera calidad', expresión ambigua que el uso del lugar define como ciertos estándares.
Qué no dice este artículo
- No permite que la costumbre prevalezca sobre términos claros del contrato (eso lo regula el artículo 1281).
- No sirve para crear obligaciones que no sean habituales en la práctica ordinaria de ese tipo de contratos.
- No se aplica a la interpretación de leyes o de actos no contractuales.
- No puede invocarse una costumbre que no sea conocida y aceptada generalmente en el país.
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