Palabras con varios sentidos en contratos (Art. 1286)
Según el artículo 1286 del Código Civil, si una palabra tiene varias acepciones, se entiende la más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija un criterio para resolver la ambigüedad que surge cuando un término individual empleado en el acuerdo posee más de un significado en el idioma. Cuando una palabra es polisémica, la norma ordena prescindir de lecturas forzadas o desconectadas de la finalidad del pacto y optar por aquella definición que mejor encaje con la operación celebrada.
Para aplicar esta regla se atiende a dos elementos centrales: la naturaleza del contrato, que es el tipo legal o económico del acuerdo (por ejemplo, una compraventa, un arrendamiento o una prestación de servicios), y el objeto del contrato, que es la materia o prestación concreta sobre la que versa la obligación.
De este modo, cuando un vocablo admita diversas interpretaciones, prevalecerá el sentido que resulte coherente con la función práctica que el contrato cumple y con el fin específico que las partes persiguen.
Cuándo se aplica
- El término "planta" en un contrato de suministro agrícola, interpretado como especie vegetal y no como instalación industrial.
- La palabra "estación" en un pacto de transporte de mercancías, entendida como terminal logística y no como época del año.
- El vocablo "llave" en un acuerdo de traspaso de negocio, interpretado como la entrega del local dispuesto para funcionar y no solo como el objeto metálico.
- La palabra "banco" en un contrato mercantil de financiación, referida a una entidad de crédito y no a un elemento de mobiliario urbano.
Qué no dice este artículo
- Cláusulas completas o frases enteras que admitan diversos sentidos, reguladas en el artículo 1284.
- Términos claros que no dejan duda sobre la intención de los contratantes, regidos por el artículo 1281.
- Cláusulas oscuras redactadas por una de las partes cuya interpretación no debe favorecerla, contempladas en el artículo 1288.
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