No rescisión por lesión salvo art.1291 - Art. 1293
Artículo 1293: prohíbe la rescisión por lesión salvo en los dos casos del art. 1291 (tutores sin autorización y fraude de acreedores).
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1293 del Código Civil establece que ningún contrato puede ser rescindido por el simple hecho de que una de las partes haya sufrido un perjuicio económico (lesión), a menos que el contrato se encuentre en uno de los dos supuestos del artículo 1291. Esos supuestos son: los contratos celebrados por tutores o representantes sin la autorización judicial necesaria (número 1), y los contratos realizados en fraude de acreedores cuando no exista otro medio para que los acreedores cobren (número 2).
Esta regla limita fuertemente la posibilidad de anular un contrato alegando que el precio o las condiciones eran desfavorables. Fuera de esos dos casos, la lesión no es causa de rescisión, aunque el desequilibrio sea evidente. La acción de rescisión, además, tiene carácter subsidiario (artículo 1294) y caduca a los cuatro años (artículo 1299).
Cuándo se aplica
- Una persona vende su coche de segunda mano a un conocido por un precio que después considera demasiado bajo; el vendedor no puede rescindir el contrato por lesión porque no está en los supuestos del artículo 1291.
- Un comprador descubre que pagó un sobreprecio por un cuadro y quiere anular la compra por lesión; la ley no lo permite si el contrato no encaja en las excepciones.
- Un particular vende un terreno a un precio de mercado que luego resulta ser inferior al valor real; el vendedor no logra la rescisión por lesión.
- Un heredero vende un objeto heredado por un precio que otros herederos consideran insuficiente; el contrato no se rescinde por lesión.
Qué no dice este artículo
- Cualquier contrato con un desequilibrio económico evidente (por ejemplo, una venta a precio irrisorio) no se rescinde por lesión si no está en los casos del artículo 1291. Quien busque una regla general contra las cláusulas abusivas debe acudir a otras normas (como la nulidad por error o dolo, artículos 1300 y siguientes).
- Los contratos celebrados por un menor de edad sin autorización de su tutor no se rescinden por lesión al amparo de este artículo; se rigen por la anulabilidad por minoría de edad (artículo 1301).
- Las compraventas con precio desproporcionado pero sin fraude de acreedores ni falta de autorización judicial no pueden rescindirse por lesión; el remedio podría ser la resolución por incumplimiento, no la rescisión.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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