Acción de rescisión subsidiaria - Art. 1294
La acción rescisoria del Art. 1294 es subsidiaria: solo procede si el perjudicado no tiene otro recurso legal para reparar el daño.
La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1294 del Código Civil establece que la acción de rescisión es subsidiaria. Esto significa que solo puede ejercitarse cuando la persona que ha sufrido un perjuicio no dispone de ningún otro medio legal para obtener la reparación de ese daño.
La rescisión es un remedio excepcional para anular un contrato válidamente celebrado en los casos previstos por la ley (artículos 1290 a 1293). Si el perjudicado tiene cualquier otra acción legal –como una acción de nulidad, una acción de daños o una acción ejecutiva–, la rescisión no es procedente. El juez debe comprobar que no existe otro recurso antes de admitir la demanda de rescisión.
Cuándo se aplica
- Un acreedor cuyo deudor ha vendido sus bienes a un tercero por un precio irrisorio para evitar el pago, y el acreedor no tiene otra vía para cobrar su crédito.
- Un menor de edad que compró un vehículo sin la autorización de sus padres y ahora quiere rescindir el contrato, pero solo si no puede pedir la nulidad por falta de capacidad.
- Un heredero que aceptó una herencia perjudicial y busca rescindir la partición, siempre que no exista otra acción para impugnarla.
- Un socio que disolvió la sociedad de forma fraudulenta y el otro socio quiere rescindir el acuerdo, demostrando que no tiene otro remedio legal.
Qué no dice este artículo
- Una persona que simplemente hizo un mal negocio y quiere anular el contrato por lesión; la rescisión no procede por lesión fuera de los casos del artículo 1293.
- Alguien que puede pedir la nulidad del contrato por vicio del consentimiento (error, dolo, violencia) y cree que puede usar la rescisión como alternativa; la rescisión es subsidiaria y no procede si hay otro recurso legal.
- Un acreedor que tiene una acción ejecutiva para cobrar su deuda, pero prefiere rescindir la venta del deudor; no puede porque la rescisión solo es posible si carece de todo otro recurso legal.
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