Artículo 1292 del Código Civil

Pagos rescindibles por insolvencia: Art. 1292

Art. 1292 Código Civil: pagos realizados en estado de insolvencia por deudas que el deudor no estaba obligado a pagar en ese momento son rescindibles.

Texto oficial Artículo 1292 del Código Civil — España

Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que ciertos pagos pueden ser rescindidos (anulados) cuando se cumplen dos condiciones: el deudor se encontraba en estado de insolvencia al hacer el pago, y la deuda que pagó no era exigible en ese momento. Es decir, el acreedor no podía obligar legalmente al deudor a pagar aquella obligación en la fecha en que se efectuó el pago.

La insolvencia se refiere a la situación en que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles. La no exigibilidad puede deberse a que la deuda aún no ha vencido, está prescrita, es nula, o por cualquier otra razón legal que impida al acreedor reclamar su cobro.

Esta acción de rescisión está sujeta a las reglas generales de los artículos 1290 a 1299, en particular el carácter subsidiario (art. 1294) y el plazo de cuatro años (art. 1299). No es una acción que pueda ejercitarse directamente contra cualquier pago; requiere que el perjudicado no tenga otro recurso legal.

Cuándo se aplica

  • Un deudor insolvente paga por adelantado un préstamo que aún no vence, perjudicando a otros acreedores.
  • Un deudor insolvente paga una deuda de juego (civilmente no exigible) y luego sus acreedores impugnan el pago.
  • Un deudor insolvente paga una deuda ya prescrita que el acreedor no podía reclamar judicialmente.
  • Un deudor insolvente paga una factura por un servicio que no fue contratado formalmente y cuyo cobro no era exigible.

Qué no dice este artículo

  • Pagos hechos por deudas vencidas y exigibles, aunque el deudor esté insolvente; esos pagos no son rescindibles por este artículo.
  • Pagos realizados antes de que el deudor entre en insolvencia; el artículo solo aplica si el pago se hizo estando ya insolvente.
  • Pagos hechos por un deudor solvente, aunque correspondan a obligaciones no exigibles; la norma requiere insolvencia.
  • Acciones directas de cualquier acreedor sin cumplir el requisito de subsidiariedad del artículo 1294.

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