Artículo 1310 del Código Civil

Requisitos del art. 1261 para confirmación (Art. 1310)

Solo los contratos que reúnan los requisitos del artículo 1261 (consentimiento, objeto y causa) pueden ser confirmados. Esto extingue la acción de nulidad.

Texto oficial Artículo 1310 del Código Civil — España

Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1310 del Código Civil establece que solo los contratos que reúnan los requisitos esenciales del artículo 1261 pueden ser confirmados. Esto significa que si un contrato carece de consentimiento, objeto o causa, no es posible purificarlo mediante la confirmación; en esos casos, el contrato es nulo de pleno derecho y no susceptible de convalidación.

La confirmación es un acto que extingue la acción de nulidad (artículo 1309) y permite que el contrato, aunque originalmente viciado, se considere válido desde el momento de la confirmación (artículo 1313). Sin embargo, esta posibilidad solo existe si el contrato tiene los elementos esenciales del artículo 1261. En caso contrario, la nulidad es absoluta y no puede ser subsanada.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de compraventa en el que el vendedor fue engañado (dolo) puede ser confirmado porque cumple los requisitos del art. 1261.
  • Un contrato de donación sin causa (donación sin motivo) no puede ser confirmado porque falta la causa, requisito del art. 1261.
  • Un contrato de arrendamiento firmado bajo amenaza (violencia) puede ser confirmado si reúne los requisitos del art. 1261.
  • Un contrato de permuta de un bien inexistente (objeto imposible) no puede ser confirmado porque falta el objeto.

Qué no dice este artículo

  • Alguien podría pensar que un contrato sin objeto lícito puede confirmarse, pero el art. 1310 exige que el contrato tenga los requisitos del art. 1261, incluido objeto lícito.
  • También se podría creer que la confirmación extingue la acción de nulidad desde el inicio, pero según el art. 1313 solo purifica desde el momento de la confirmación.
  • Otro error común es pensar que la confirmación requiere el consentimiento de ambas partes, pero el art. 1312 establece que no necesita el concurso de la parte a quien no corresponda ejercitar la acción.

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