Artículo 1313 del Código Civil

La confirmación purifica el contrato. Art. 1313

El artículo 1313 del Código Civil establece que la confirmación de un contrato elimina los vicios desde su celebración, haciéndolo válido desde su origen.

Texto oficial Artículo 1313 del Código Civil — España

La confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La confirmación es un acto por el cual la parte que podría pedir la nulidad de un contrato anulable decide aceptarlo, renunciando a esa acción. Según el artículo 1313, una vez que se confirma, el contrato queda limpio de los defectos que tenía desde el momento en que se celebró. Es decir, se considera válido desde el principio, como si nunca hubiera tenido esos vicios.

Este efecto se produce independientemente de que la confirmación sea expresa (por ejemplo, un escrito) o tácita (por ejemplo, cumplir voluntariamente el contrato sabiendo el vicio). La confirmación solo es posible si el contrato es anulable, no si es nulo de pleno derecho (artículo 1310).

La consecuencia práctica es que la acción de nulidad se extingue (artículo 1309). Por tanto, quien confirma un contrato ya no puede después impugnarlo por los mismos vicios.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra un coche con un defecto oculto que podría anular la venta, pero luego decide quedárselo y pagar el precio completo. Eso es una confirmación tácita.
  • Un inquilino firma un contrato de alquiler sin saber que el propietario tenía capacidad limitada, pero después de enterarse sigue pagando la renta mensualmente.
  • Un menor de edad celebra un contrato de compraventa y, al llegar a la mayoría de edad, lo ratifica mediante un documento escrito.
  • Un comprador de un piso descubre que hubo error en el precio, pero luego acepta la diferencia y firma un acuerdo de conformidad.

Qué no dice este artículo

  • Contratos nulos de pleno derecho (por ejemplo, por objeto ilícito) no pueden ser confirmados; se rigen por los artículos 1305 y 1306.
  • El artículo no regula quién puede confirmar ni los requisitos de capacidad; eso lo hace el artículo 1312.
  • No establece el plazo para confirmar; la extinción de la acción de nulidad por confirmación se complementa con el artículo 1314 (pérdida de la cosa).

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