Extinción de nulidad por confirmación - Art. 1309
Si un contrato anulable es confirmado válidamente, la acción de nulidad se extingue de inmediato y ya no podrá ser impugnado por ese vicio.
La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un contrato adolece de un vicio que permite solicitar su invalidez (como el error, el dolo o la falta de capacidad de una de las partes), la persona legitimada para impugnarlo tiene la opción de sanarlo mediante su confirmación.
Este precepto establece que, en el momento preciso en que la confirmación se realiza válidamente, la acción para pedir la nulidad queda extinguida de forma definitiva, impidiendo que ese mismo vicio vuelva a alegarse.
Cuándo se aplica
- Un comprador que descubre un engaño en la venta pero firma posteriormente un escrito donde valida la compraventa.
- Una persona que alcanza la mayoría de edad y ratifica formalmente un negocio jurídico celebrado durante su minoría.
- Un contratante que, tras cesar la coacción bajo la que firmó, expresa su voluntad de mantener y cumplir el acuerdo.
Qué no dice este artículo
- Contratos nulos de pleno derecho por falta de requisitos esenciales o causa ilícita, los cuales no son susceptibles de confirmación.
- La extinción de la acción por el mero transcurso del plazo de caducidad fijado en el código sin haber existido confirmación.
- La extinción de la acción causada por la pérdida de la cosa objeto del contrato por culpa o dolo del reclamante.
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