Confirmación sin concurso del no legitimado - Art. 1312
La confirmación de un contrato anulable no requiere la concurrencia de quien no tiene acción de nulidad. Basta la voluntad del legitimado.
La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La confirmación es un acto voluntario que permite sanear un contrato anulable. Para que el contrato quede válido, normalmente se necesita que ambas partes estén de acuerdo. Sin embargo, el artículo 1312 establece una excepción: no es necesario contar con la parte que no tiene derecho a pedir la nulidad.
Esto significa que solo la persona que puede ejercitar la acción de nulidad (el legitimado) debe manifestar su voluntad de confirmar. La otra parte, aunque no esté de acuerdo, no puede impedir la confirmación. El término 'concurso' se refiere a la participación o consentimiento.
Esta regla agiliza la convalidación del contrato. Una vez confirmado, el contrato se considera válido desde su origen, según el artículo 1313.
Cuándo se aplica
- Un menor de edad firma un contrato de alquiler. Al llegar a la mayoría de edad, puede confirmar el contrato sin necesidad de que el arrendador acepte la confirmación.
- Una persona compra un coche bajo amenaza. La víctima de la amenaza puede confirmar la compra sin que el vendedor tenga que dar su consentimiento.
- Un contrato celebrado con error de una de las partes. La parte que sufrió el error puede confirmarlo sin la participación de la otra.
- Un contrato firmado por un representante sin poderes suficientes. El representado puede confirmar sin que el tercero contratante tenga que aceptar.
Qué no dice este artículo
- La confirmación de contratos nulos de pleno derecho (nulidad absoluta) no está cubierta; esos contratos no son confirmables.
- La determinación de quién tiene legitimación para ejercitar la acción de nulidad se regula en el artículo 1302, no en este.
- La forma de la confirmación (expresa o tácita) se trata en el artículo 1311, no en el 1312.
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