Artículo 1319 del Código Civil

Deudas domésticas y cargas familiares: Art. 1319

El artículo 1319 regula los gastos ordinarios del hogar: responden los bienes comunes y del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.

Texto oficial Artículo 1319 del Código Civil — España

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cualquiera de los integrantes del matrimonio puede realizar actos o contratar servicios destinados a atender las necesidades ordinarias de la familia, como alimentación, educación o suministros, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso del otro.

Si estas actuaciones generan deudas, responden de forma solidaria los bienes comunes del matrimonio y los bienes propios de quien asumió el gasto. En caso de que estos no alcancen para saldar la deuda, los bienes particulares del otro cónyuge responden de manera subsidiaria.

Si uno de los cónyuges paga estos gastos de la familia utilizando su dinero personal, la ley le reconoce el derecho a recuperar ese importe según las reglas del régimen económico que rija en el matrimonio.

Cuándo se aplica

  • La compra de alimentos, ropa o medicinas para los hijos efectuada por uno de los cónyuges.
  • El pago de los recibos de luz, agua, gas o internet de la vivienda familiar.
  • El abono de las cuotas del colegio o las actividades extraescolares de los hijos.
  • La contratación de reparaciones ordinarias en los electrodomésticos o instalaciones del hogar.

Qué no dice este artículo

  • La venta, alquiler o gravamen de la vivienda habitual, cuestión contemplada en el artículo 1320.
  • Las deudas por compras de lujo o gastos extraordinarios no vinculados a las necesidades comunes.
  • Las deudas personales o profesionales contraídas por uno de los cónyuges para sus propios negocios.

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