CAPÍTULO I Disposiciones generales
10 artículos
- Art. 1315 Régimen económico matrimonial por capitulaciones Artículo 1315: el régimen económico del matrimonio se determina por las capitulaciones matrimoniales, sin más limitaciones que las del propio Código.
- Art. 1316 Régimen por defecto: sociedad de gananciales. Art. 1316 Código Civil: sin capitulaciones o si son ineficaces, el régimen es la sociedad de gananciales. Modificado por Leyes 11/1981 y 14/1975.
- Art. 1317 Modificación régimen no perjudica a terceros. La modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no perjudica derechos ya adquiridos por terceros. Art. 1317 del Código Civil.
- Art. 1318 Levantamiento de cargas del matrimonio El artículo 1318 exige sostener las cargas del matrimonio con los bienes de los cónyuges. Permite pedir medidas al Juez y regula los gastos de litigios.
- Art. 1319 Deudas domésticas y cargas familiares El artículo 1319 regula los gastos ordinarios del hogar: responden los bienes comunes y del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.
- Art. 1320 Disposición de vivienda habitual Vender o gravar la vivienda habitual del matrimonio requiere el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial, aunque la propiedad sea de uno solo.
- Art. 1321 Ajuar vivienda habitual cónyuge supérstite. Al fallecer un cónyuge, el ajuar de la vivienda habitual se entrega al sobreviviente gratuitamente, sin incluir alhajas ni objetos de extraordinario valor.
- Art. 1322 Falta de consentimiento del cónyuge. Los actos sobre bienes comunes sin consentimiento del cónyuge son anulables, pero si son a título gratuito resultan nulos de pleno derecho según el Art. 1322.
- Art. 1323 Contratos y transmisiones entre cónyuges. El artículo 1323 del Código Civil permite a los cónyuges transmitirse bienes o derechos por cualquier título y celebrar todo tipo de contratos entre sí.
- Art. 1324 Confesión como prueba de bienes propios La confesión de un cónyuge prueba bienes propios del otro, pero no perjudica herederos forzosos ni acreedores comunes o particulares.