Disposición de vivienda habitual - Art. 1320
Vender o gravar la vivienda habitual del matrimonio requiere el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial, aunque la propiedad sea de uno solo.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto exige que ambos cónyuges firmen o den su acuerdo expreso para vender, hipotecar o ceder los derechos sobre la vivienda en la que reside habitualmente la familia, así como los muebles y enseres de uso común. Esta exigencia se aplica de forma estricta, con independencia de si el matrimonio está en régimen de gananciales o de separación de bienes, e incluso si el inmueble figura registrado a nombre de uno solo de ellos.
En caso de que uno de los cónyuges se niegue a autorizar el acto o no pueda prestar su consentimiento, el otro cónyuge no puede actuar por su cuenta sin acudir al juez para solicitar una autorización judicial complementaria.
Para proteger las transacciones, la norma establece que si el cónyuge que vende afirma falsamente que el inmueble no constituye la vivienda habitual de su familia, dicha declaración falsa no invalidará la operación ni perjudicará a la persona que compre el inmueble de buena fe.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge intenta vender el piso que compró antes de casarse pero que se ha convertido en el domicilio familiar.
- Uno de los cónyuges pretende constituir una hipoteca sobre la casa en la que vive la familia sin la firma del otro.
- Un cónyuge vende los muebles del salón o de la cocina de la vivienda donde habita la familia sin pedir parecer al otro.
- El propietario exclusivo de la vivienda familiar busca alquilar el inmueble a un tercero obligando a la familia a mudarse sin acuerdo.
Qué no dice este artículo
- La venta de una segunda residencia, plaza de garaje independiente o inmueble que no constituya el domicilio habitual de la familia.
- La adjudicación del uso de la vivienda familiar en un proceso de divorcio o separación judicial.
- El destino del ajuar y el mobiliario tras la muerte de uno de los cónyuges, regulado en el artículo 1321.
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