Artículo 1316 del Código Civil

Régimen por defecto: sociedad de gananciales. Art. 1316

Art. 1316 Código Civil: sin capitulaciones o si son ineficaces, el régimen es la sociedad de gananciales. Modificado por Leyes 11/1981 y 14/1975.

Texto oficial Artículo 1316 del Código Civil — España

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1316 del Código Civil establece la regla por defecto del régimen económico matrimonial. Si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales válidas, o si estas resultan ineficaces, el régimen aplicable es el de la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo mediante el cual los cónyuges determinan el régimen económico de su matrimonio. La sociedad de gananciales implica que los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes, salvo excepciones legales.

Este artículo ha sido modificado por las Leyes 11/1981 y 14/1975, que introdujeron cambios en su redacción original.

Cuándo se aplica

  • Una pareja se casa sin firmar ningún documento sobre el régimen económico.
  • Un matrimonio que firmó capitulaciones pero estas fueron declaradas nulas por defecto de forma.
  • Al fallecer uno de los cónyuges, se necesita determinar si los bienes son gananciales para la herencia.
  • En un divorcio, se discute si la vivienda familiar es ganancial al no haber capitulaciones.
  • Una persona que va a casarse y quiere saber qué régimen tendrá si no hace capitulaciones.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se divide la sociedad de gananciales al disolverse (eso se trata en otros artículos del Código Civil).
  • No define qué bienes concretos son gananciales o privativos (esa distinción está en preceptos posteriores).
  • No se aplica si existen capitulaciones válidas, aunque estas sean posteriores al matrimonio.

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