Levantamiento de cargas del matrimonio Art. 1318
El artículo 1318 exige sostener las cargas del matrimonio con los bienes de los cónyuges. Permite pedir medidas al Juez y regula los gastos de litigios.
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que los bienes de ambos cónyuges quedan adscritos al cumplimiento de las cargas del matrimonio, entendidas como los gastos indispensables para el sostenimiento de la familia, la atención del hogar y las necesidades comunes de los miembros de la unión.
Si uno de los integrantes del matrimonio incumple su deber de aportar a estas cargas, el otro cónyuge puede acudir a los tribunales. El órgano judicial está facultado para decretar las medidas cautelares necesarias para garantizar que se abonen los importes debidos y asegurar la cobertura de las atenciones futuras.
Asimismo, la norma contempla el pago de las costas y gastos judiciales cuando un cónyuge carece de patrimonio personal suficiente. En pleitos contra el otro cónyuge celebrados sin mala fe ni temeridad, o contra terceros en beneficio familiar, dichos costes se pagan con el caudal común o, en su defecto, con el patrimonio del cónyuge adinerado si este obstaculiza el acceso a la justicia gratuita.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge rehúsa aportar dinero para sufragar la comida, la vivienda y las facturas básicas del hogar familiar.
- Solicitud ante el juzgado de embargos u otras medidas cautelares porque uno de los miembros de la pareja ha dejado de pagar los gastos familiares ordinarios.
- Un miembro del matrimonio sin patrimonio propio debe asumir los gastos de abogado y procurador para litigar contra su cónyuge sin incurrir en temeridad ni mala fe.
- Reclamación judicial frente a un tercero que beneficia al conjunto de la familia, cuyos gastos procesales debe asumir el otro cónyuge por disponer de capacidad económica.
Qué no dice este artículo
- La regulación del régimen económico concreto como gananciales o separación de bienes, contemplados en otros preceptos del código.
- El reparto o la distribución del patrimonio tras la disolución del matrimonio.
- La fijación cuantitativa de la pensión compensatoria o de la pensión alimenticia en caso de separación o divorcio.
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