Régimen económico matrimonial por capitulaciones Art. 1315
Artículo 1315: el régimen económico del matrimonio se determina por las capitulaciones matrimoniales, sin más limitaciones que las del propio Código.
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1315 del Código Civil establece el principio de libertad de pacto en el régimen económico del matrimonio. Los cónyuges pueden fijar, mediante capitulaciones matrimoniales, cómo se organizarán sus bienes y deudas durante el matrimonio. Las capitulaciones son un contrato que puede otorgarse antes o después de la boda.
La única restricción que impone este artículo es que el régimen pactado no puede contradecir lo dispuesto en el propio Código Civil. Otras normas del mismo código, como las que protegen a terceros o fijan límites a ciertos pactos, también deben respetarse.
El artículo 1315 ha sido modificado por las leyes 11/1981 y 14/1975, pero su contenido esencial sigue siendo el mismo: la autonomía de la voluntad de los cónyuges para elegir su régimen económico.
Cuándo se aplica
- Una pareja que firma capitulaciones ante notario antes de casarse, estableciendo separación absoluta de bienes.
- Un matrimonio que, tras varios años de gananciales, decide cambiar a régimen de participación mediante nuevas capitulaciones.
- Un cónyuge que consulta si puede pactar en capitulaciones que todos los bienes futuros sean privativos, a pesar de la presunción de ganancialidad.
- Un notario que redacta capitulaciones y debe verificar que ninguna cláusula vulnere las limitaciones del Código Civil (por ejemplo, la prohibición de pactos que perjudiquen a los hijos).
- Un juez que examina la validez de una cláusula de capitulaciones que excluye la contribución a las cargas del matrimonio, a la luz del artículo 1315 y otras normas.
Qué no dice este artículo
- No determina el régimen económico por defecto cuando no hay capitulaciones; eso lo regula el artículo 1316 (sociedad de gananciales).
- No permite pactos que vulneren derechos fundamentales o el orden público, aunque el artículo no los enumera; otras partes del Código Civil establecen esas limitaciones.
- No regula el procedimiento para otorgar o modificar las capitulaciones; los artículos 1325 y siguientes detallan los requisitos de forma y capacidad.
- No establece las consecuencias de la ineficacia de las capitulaciones; el artículo 1316 indica que en ese caso se aplica el régimen legal supletorio.
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