Artículo 1328 del Código Civil

Nulidad de pactos desiguales o ilícitos: Art. 1328

El artículo 1328 del Código Civil invalida cualquier cláusula en las capitulaciones matrimoniales que viole la ley, las costumbres o la igualdad entre esposos.

Texto oficial Artículo 1328 del Código Civil — España

Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges pactar el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo, la ley establece límites estrictos a la libertad de pacto entre las partes.

Este precepto determina que es nula de pleno derecho cualquier estipulación que vulnere las leyes, atente contra las buenas costumbres o restrinja la igualdad de derechos de cualquiera de los cónyuges. Las cláusulas que incurran en estas prohibiciones se tienen por no puestas.

Cuándo se aplica

  • Un pacto capitular en el que uno de los esposos renuncie de antemano a la custodia de los hijos en caso de divorcio
  • Una cláusula que obligue a uno de los cónyuges a renunciar al derecho de trabajar o administrar sus propios bienes
  • Un acuerdo prematrimonial que imponga sanciones financieras a uno de los esposos si solicita la separación
  • Una estipulación que asigne de forma asimétrica e injustificada todas las cargas del matrimonio a uno solo de los cónyuges

Qué no dice este artículo

  • La invalidez formal de las capitulaciones por no otorgarse en escritura pública (mencionada en el artículo 1327)
  • La necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda habitual (regulada en el artículo 1320)
  • Las reglas generales de invalidez aplicables a los contratos y donaciones (remitidas en el artículo 1335)

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