Invalidez de capitulaciones matrimoniales: Art. 1335
Régimen de invalidez de capitulaciones según las reglas de los contratos. La anulación no perjudica a terceros de buena fe.
La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que cuando se cuestiona la validez de unos pactos capitulares, la nulidad o anulación se rige por las reglas generales aplicables a los contratos. Esto abarca las causas habituales de ineficacia contractual, como la presencia de vicios en el consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo), la falta de capacidad de los otorgantes o la ausencia de elementos esenciales del negocio jurídico.
Asimismo, la norma protege a las personas ajenas al matrimonio que hayan realizado negocios o adquirido derechos confiando en la apariencia de validez de lo acordado. La declaración posterior de anulación del régimen matrimonial no perjudica ni afecta a esos terceros, siempre que hayan actuado con buena fe e ignorando la causa que invalida las capitulaciones.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge impugna el acuerdo sobre el régimen económico alegando que firmó bajo engaño o intimidación.
- Un acreedor exige el cobro de una deuda contratada con un cónyuge cuando el pacto que modificaba el régimen económico resulta ser nulo pero el acreedor desconocía dicha invalidez.
- Solicitud de nulidad del pacto matrimonial por concurrir un vicio de la voluntad o falta de capacidad en el momento de la firma.
Qué no dice este artículo
- Requisitos formales indispensables para la validez de las capitulaciones, como la necesidad de escritura pública.
- Límites al contenido de las estipulaciones que sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
- Efectos que se producen si el matrimonio posterior no llega a celebrarse.
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