Artículo 1335 del Código Civil

Invalidez de capitulaciones matrimoniales: Art. 1335

Régimen de invalidez de capitulaciones según las reglas de los contratos. La anulación no perjudica a terceros de buena fe.

Texto oficial Artículo 1335 del Código Civil — España

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que cuando se cuestiona la validez de unos pactos capitulares, la nulidad o anulación se rige por las reglas generales aplicables a los contratos. Esto abarca las causas habituales de ineficacia contractual, como la presencia de vicios en el consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo), la falta de capacidad de los otorgantes o la ausencia de elementos esenciales del negocio jurídico.

Asimismo, la norma protege a las personas ajenas al matrimonio que hayan realizado negocios o adquirido derechos confiando en la apariencia de validez de lo acordado. La declaración posterior de anulación del régimen matrimonial no perjudica ni afecta a esos terceros, siempre que hayan actuado con buena fe e ignorando la causa que invalida las capitulaciones.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge impugna el acuerdo sobre el régimen económico alegando que firmó bajo engaño o intimidación.
  • Un acreedor exige el cobro de una deuda contratada con un cónyuge cuando el pacto que modificaba el régimen económico resulta ser nulo pero el acreedor desconocía dicha invalidez.
  • Solicitud de nulidad del pacto matrimonial por concurrir un vicio de la voluntad o falta de capacidad en el momento de la firma.

Qué no dice este artículo

  • Requisitos formales indispensables para la validez de las capitulaciones, como la necesidad de escritura pública.
  • Límites al contenido de las estipulaciones que sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
  • Efectos que se producen si el matrimonio posterior no llega a celebrarse.

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