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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO III Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimo

CAPÍTULO II De las donaciones por razón de matrimonio

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  • Art. 1327 Escritura pública para capitulaciones El Artículo 1327 del Código Civil exige que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública para ser válidas. Modificado por Ley 11/1981.
  • Art. 1328 Nulidad de pactos desiguales o ilícitos El artículo 1328 del Código Civil invalida cualquier cláusula en las capitulaciones matrimoniales que viole la ley, las costumbres o la igualdad entre esposos.
  • Art. 1329 Menor no emancipado otorga capitulaciones Menor no emancipado que puede casarse otorga capitulaciones con consentimiento de padres o tutor, salvo si solo pacta separación o participación. Art. 1329 CC.
  • Art. 1330 Artículo 1330 suprimido desde 3 septiembre 2021 El Artículo 1330 del Código Civil fue suprimido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Actualmente no tiene contenido aplicable.
  • Art. 1331 Modificación de capitulaciones matrimoniales Para modificar capitulaciones matrimoniales se requiere asistencia y concurso de los otorgantes originales si viven y afecta derechos. Art. 1331.
  • Art. 1332 Art. 1332: nota de pactos modificativos de capitulaciones La modificación de capitulaciones matrimoniales se anota en la escritura anterior y el notario lo hace constar en las copias. Art. 1332 del Código Civil.
  • Art. 1333 Mención en Registro Civil y Propiedad Art. 1333: en toda inscripción de matrimonio constan las capitulaciones y sus modificaciones; si afectan a inmuebles, se anota en el Registro de la Propiedad.
  • Art. 1334 Capitulaciones futuras: plazo de un año Art. 1334 CC: las estipulaciones en capitulaciones bajo supuesto de futuro matrimonio quedan sin efecto si no se contrae matrimonio en un año.
  • Art. 1335 Invalidez de capitulaciones matrimoniales Régimen de invalidez de capitulaciones según las reglas de los contratos. La anulación no perjudica a terceros de buena fe.
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