Artículo 1329 del Código Civil

Menor no emancipado otorga capitulaciones - Art. 1329

Menor no emancipado que puede casarse otorga capitulaciones con consentimiento de padres o tutor, salvo si solo pacta separación o participación. Art. 1329 CC.

Texto oficial Artículo 1329 del Código Civil — España

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación. Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1329 del Código Civil permite que un menor no emancipado que pueda casarse según la ley suscriba capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, necesita el consentimiento de sus padres o de su tutor, a menos que las capitulaciones se limiten a establecer el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.

Esto significa que si el menor quiere pactar otro régimen económico, como el de gananciales, o incluir otros pactos, debe contar con la autorización de sus padres o tutor. Si solo fija el régimen de separación o participación, puede hacerlo por sí mismo.

Este artículo ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/1996 y por la Ley 11/1981, que actualizaron su redacción.

Cuándo se aplica

  • Un menor de edad que ha obtenido dispensa judicial para casarse y desea pactar en capitulaciones un régimen de gananciales, necesita el consentimiento de sus padres o tutor.
  • Un menor que va a casarse y solo quiere establecer en capitulaciones el régimen de separación de bienes, puede hacerlo sin necesidad de consentimiento paterno.
  • Un menor no emancipado que ya ha otorgado capitulaciones con consentimiento y luego quiere modificarlas para cambiar a régimen de participación, puede hacerlo sin nuevo consentimiento si la modificación se limita a eso.
  • Un menor que quiere incluir en las capitulaciones una donación por razón de matrimonio, necesitará el consentimiento de sus padres o tutor porque no se limita a pactar el régimen.

Qué no dice este artículo

  • Esta disposición no regula la capacidad para contraer matrimonio del menor, que depende de la edad y la dispensa judicial conforme a otras normas.
  • No determina qué ocurre si el menor no tiene padres ni tutor, ni cómo se suple su ausencia; eso se rige por el artículo 1338 y otras disposiciones sobre tutela.
  • No permite que el menor otorgue capitulaciones sin ningún tipo de consentimiento si el pacto incluye cláusulas adicionales al régimen económico.
  • No se aplica a menores emancipados, que tienen plena capacidad para otorgar capitulaciones sin necesidad de consentimiento.

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