Modificación de capitulaciones matrimoniales - Art. 1331
Para modificar capitulaciones matrimoniales se requiere asistencia y concurso de los otorgantes originales si viven y afecta derechos. Art. 1331.
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1331 del Código Civil establece un requisito especial para la modificación de las capitulaciones matrimoniales. Si en las capitulaciones originales intervinieron personas como otorgantes (por ejemplo, padres que donaron bienes) y la modificación que se pretende afecta a derechos concedidos por esas personas, entonces la modificación solo será válida si dichas personas, si aún viven, asisten y concurren (es decir, están presentes y prestan su consentimiento) al acto de modificación.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. La modificación de las capitulaciones matrimoniales debe constar en escritura pública (artículo 1327) y la existencia de pactos modificativos se indica mediante nota en el Registro Civil (artículo 1332).
Cuándo se aplica
- Un matrimonio quiere modificar sus capitulaciones para eliminar una cláusula que otorgaba a los padres de la esposa el derecho a recuperar un piso donado. Si los padres viven, deben asistir y consentir la modificación.
- Dos cónyuges acuerdan cambiar su régimen económico de gananciales a separación, pero en las capitulaciones originales un tío donó un terreno a la pareja. Si el tío vive, su asistencia y concurso son necesarios.
- Los cónyuges desean añadir una cláusula que modifique la forma de administrar unos bienes que fueron donados por un hermano. Si el hermano vive, debe estar presente en el otorgamiento de la nueva escritura.
- Si la modificación no afecta a derechos de terceros otorgantes (por ejemplo, solo cambian aspectos entre los cónyuges), no se requiere la asistencia de esos terceros.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la modificación de capitulaciones que no afecten derechos de terceros otorgantes; en esos casos solo se requiere la asistencia de los cónyuges y la escritura pública.
- No establece las consecuencias de no cumplir este requisito (la modificación sería inválida, pero el artículo no lo dice expresamente).
- No se aplica a la modificación de capitulaciones después de la muerte de los otorgantes (si fallecieron, no se requiere su asistencia, pero el artículo no lo aclara).
- No trata sobre la posibilidad de modificar capitulaciones por acuerdo unilateral o judicial; requiere acuerdo de todas las partes afectadas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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