Artículo 1330 suprimido desde 3 septiembre 2021
El Artículo 1330 del Código Civil fue suprimido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Actualmente no tiene contenido aplicable.
(Suprimido) Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.55 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1330 del Código Civil ha sido suprimido. La supresión fue realizada por el artículo 2.55 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.
Antes de su supresión, este artículo fue modificado por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996 y por el artículo 3 de la Ley 11/1981. Actualmente no regula ninguna materia ni produce efecto jurídico alguno.
Cuándo se aplica
- Una persona que intente invocar el artículo 1330 en un juicio después del 3 de septiembre de 2021.
- Un abogado que busque ampararse en su texto anterior para defender una modificación de capitulaciones matrimoniales.
- Un juez que deba resolver sobre donaciones por razón de matrimonio y encuentre el artículo suprimido en la compilación vigente.
Qué no dice este artículo
- Que el artículo 1330 regule la modificación de capitulaciones matrimoniales (materia ahora tratada en el artículo 1331).
- Que el artículo 1330 establezca requisitos de forma para capitulaciones (regulados en el artículo 1327).
- Que el artículo 1330 contenga normas sobre donaciones por razón de matrimonio (artículos 1336 a 1341).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1330 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.