Artículo 1330 del Código Civil

Artículo 1330 suprimido desde 3 septiembre 2021

El Artículo 1330 del Código Civil fue suprimido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Actualmente no tiene contenido aplicable.

Texto oficial Artículo 1330 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.55 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1330 del Código Civil ha sido suprimido. La supresión fue realizada por el artículo 2.55 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.

Antes de su supresión, este artículo fue modificado por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996 y por el artículo 3 de la Ley 11/1981. Actualmente no regula ninguna materia ni produce efecto jurídico alguno.

Cuándo se aplica

  • Una persona que intente invocar el artículo 1330 en un juicio después del 3 de septiembre de 2021.
  • Un abogado que busque ampararse en su texto anterior para defender una modificación de capitulaciones matrimoniales.
  • Un juez que deba resolver sobre donaciones por razón de matrimonio y encuentre el artículo suprimido en la compilación vigente.

Qué no dice este artículo

  • Que el artículo 1330 regule la modificación de capitulaciones matrimoniales (materia ahora tratada en el artículo 1331).
  • Que el artículo 1330 establezca requisitos de forma para capitulaciones (regulados en el artículo 1327).
  • Que el artículo 1330 contenga normas sobre donaciones por razón de matrimonio (artículos 1336 a 1341).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1330 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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