Artículo 1333 del Código Civil

Mención en Registro Civil y Propiedad - Art. 1333

Art. 1333: en toda inscripción de matrimonio constan las capitulaciones y sus modificaciones; si afectan a inmuebles, se anota en el Registro de la Propiedad.

Texto oficial Artículo 1333 del Código Civil — España

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1333 del Código Civil obliga a que en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil se haga constar, si las hay, las capitulaciones matrimoniales que los cónyuges hayan otorgado. También deben mencionarse los pactos, resoluciones judiciales o cualquier otro hecho que modifique el régimen económico del matrimonio.

Si esas capitulaciones o modificaciones afectan a bienes inmuebles, además de constar en el Registro Civil, se debe tomar razón de ellas en el Registro de la Propiedad. La forma y los efectos de esa anotación se rigen por la Ley Hipotecaria.

Este precepto ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y por la Ley de 24 de abril de 1958, pero su redacción actual es la que se ha descrito.

Cuándo se aplica

  • Una pareja otorga capitulaciones antes de casarse; al inscribir el matrimonio, el encargado del Registro Civil debe reflejarlas en el asiento.
  • Los cónyuges modifican su régimen económico mediante escritura pública; esa modificación debe constar en su inscripción matrimonial.
  • En las capitulaciones se aporta un inmueble a la sociedad de gananciales; además de la mención en el Registro Civil, debe anotarse en el Registro de la Propiedad.
  • Un juez dicta una resolución que cambia el régimen económico; esa resolución debe mencionarse en la inscripción del matrimonio.
  • Los cónyuges pactan separación de bienes; al inscribir el matrimonio se hará constar ese pacto en el Registro Civil.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el contenido ni los requisitos de las capitulaciones matrimoniales (véanse arts. 1325, 1327 y siguientes).
  • No establece las consecuencias de no inscribir las capitulaciones en el Registro de la Propiedad; eso depende de la Ley Hipotecaria.
  • No determina la validez de las modificaciones del régimen económico (arts. 1331 y 1332).
  • No se aplica a inscripciones de nacimientos, defunciones u otros hechos, solo al matrimonio.

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