Artículo 1341 del Código Civil

Donaciones por razón de matrimonio - Art. 1341

Art. 1341: futuros esposos pueden donarse bienes presentes, y bienes futuros solo para muerte en capitulaciones con límites de sucesión testada.

Texto oficial Artículo 1341 del Código Civil — España

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a los futuros esposos hacerse donaciones de bienes que ya poseen (bienes presentes) por razón del matrimonio.

También permite donar bienes que aún no tienen (bienes futuros), pero solo mediante capitulaciones matrimoniales y únicamente para el caso de su muerte, respetando los límites que marcan las reglas de la sucesión testada.

Las donaciones que no cumplan estas condiciones quedan fuera de este artículo y se rigen por otras normas.

Cuándo se aplica

  • Una pareja de novios firma capitulaciones donde cada uno promete al otro una herencia futura solo para después de fallecer.
  • Un futuro esposo regala a su prometida un coche que ya es de su propiedad, como donación por razón de matrimonio.
  • En capitulaciones, una futura esposa promete donar un piso que espera heredar, pero solo si muere antes que su marido.
  • Dos personas a punto de casarse se donan mutuamente un apartamento que compraron juntos, como bien presente.

Qué no dice este artículo

  • Donaciones entre cónyuges ya casados (no futuros esposos) – se regulan por otros artículos como el 1343.
  • Promesa de donar bienes futuros sin limitación al caso de muerte – no está permitida por este artículo.
  • Donaciones de bienes futuros hechas fuera de capitulaciones matrimoniales.
  • Revocación de una donación por razón de matrimonio – tratada en el artículo 1343.

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