Artículo 1337 del Código Civil

Régimen de donaciones por razón de matrimonio - Art. 1337

Art. 1337: las donaciones por razón de matrimonio se rigen por las reglas ordinarias, modificadas por los arts. 1338-1343 y por el art. 3 de la Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 1337 del Código Civil — España

Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1337 del Código Civil establece que las donaciones por razón de matrimonio (definidas en el artículo 1336) se rigen por las reglas ordinarias de las donaciones, salvo que los artículos siguientes (1338 a 1343) las modifiquen. Además, el propio artículo 1337 fue modificado por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Esto significa que, en lo no previsto por los artículos 1338 a 1343, se aplican las normas generales del Código Civil sobre donaciones (capacidad, forma, revocación, etc.). Los artículos 1338 a 1343 introducen reglas especiales para donaciones hechas antes del matrimonio, como la posibilidad de revocación si no se celebra o por causas comunes, o la obligación de saneamiento.

La referencia a la Ley 11/1981 actualiza el texto original del artículo, pero no altera su función de remisión: el régimen sigue siendo el ordinario con las excepciones señaladas.

Cuándo se aplica

  • Una persona dona dinero a su hija para que lo use en la boda, antes de que se celebre el matrimonio.
  • Los futuros esposos se donan mutuamente bienes presentes en capitulaciones matrimoniales.
  • Un tercero dona una vivienda a ambos cónyuges como regalo de boda, antes del matrimonio.
  • Se plantea si una donación hecha antes de la boda puede revocarse porque el matrimonio no se celebra.
  • Un donante reclama la devolución de los bienes donados por razón de matrimonio alegando ingratitud del donatario.

Qué no dice este artículo

  • No establece los requisitos de forma de la donación (véase el artículo 1327 y normas generales).
  • No regula las causas de revocación específicas de estas donaciones (lo hacen los artículos 1342 y 1343).
  • No determina qué bienes se consideran donados ni sus efectos patrimoniales (depende de las reglas generales y de los artículos 1339 y siguientes).
  • No se aplica a donaciones realizadas después de celebrado el matrimonio (no son por razón de matrimonio).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1337 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil