Artículo 1343 del Código Civil

Revocabilidad de donaciones nupciales - Art. 1343

Art. 1343: revocabilidad donaciones nupciales. Excluye supervivencia de hijos. Incluye anulación, separación, divorcio (imputable) e ingratitud (desheredación).

Texto oficial Artículo 1343 del Código Civil — España

Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos. En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron. En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cuándo se pueden revocar las donaciones hechas antes de casarse (donaciones por razón de matrimonio). La regla general es que pueden revocarse por las causas comunes de revocación de donaciones, pero con una excepción importante: la supervivencia o superveniencia de hijos no es causa de revocación.

Para las donaciones hechas por terceros (personas distintas de los novios), se considera incumplimiento de las cargas (condiciones de la donación) la anulación del matrimonio, la separación o el divorcio, siempre que el cónyuge que recibió la donación sea el responsable según la sentencia. Además, cualquier otra carga específica que se haya pactado también puede dar lugar a revocación.

Para las donaciones entre los propios contrayentes, la anulación del matrimonio se considera incumplimiento de cargas solo si el donatario actuó de mala fe. En ambos casos, la ingratitud se amplía: se considera ingratitud no solo las causas legales generales, sino también las causas de desheredación del artículo 855 y que el donatario sea responsable de la separación o divorcio según la sentencia.

Cuándo se aplica

  • Un padre dona un piso a la prometida de su hijo antes de la boda; el matrimonio se anula porque el hijo ya estaba casado. El padre puede revocar si la prometida actuó de mala fe o era responsable de la anulación.
  • Los novios se donan mutuamente joyas antes de casarse; luego uno comete adulterio y el juez declara que esa es la causa del divorcio. El cónyuge inocente puede revocar la donación que hizo.
  • Un tío dona dinero a la pareja con la condición de que usen el dinero para un viaje de luna de miel; la pareja se separa por culpa del marido, y el tío puede revocar por incumplimiento de carga.
  • Tras el matrimonio nace un hijo; uno de los cónyuges cree que puede revocar lo donado, pero este artículo excluye expresamente la supervivencia de hijos como causa de revocación.
  • La donataria intenta desheredar al donante o comete un acto que, según el artículo 855, justifica la desheredación (por ejemplo, maltrato grave). El donante puede revocar por ingratitud.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la revocación por simple arrepentimiento o cambio de circunstancias después del matrimonio, salvo las causas enumeradas.
  • No cubre la revocación de donaciones ordinarias (no por razón de matrimonio) entre cónyuges después de casados; esas se rigen por otras reglas.
  • No cubre la determinación de si el donatario es o no imputable en la separación o divorcio; eso lo decide la sentencia judicial.
  • No cubre la posibilidad de revocar si el matrimonio se anula sin mala fe del donatario en el caso de donaciones entre cónyuges; en ese caso no procede revocación por anulación.

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