Donaciones por razón de matrimonio: Art. 1336
Art. 1336 define donaciones por razón de matrimonio: hechas antes de la boda por cualquier persona, en consideración al mismo, a favor de uno o ambos esposos.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define qué es una donación por razón de matrimonio. Para que una donación tenga esta consideración debe cumplir tres condiciones: hacerse antes de la celebración del matrimonio, hacerse en consideración al mismo (es decir, motivada por la futura boda), y hacerse a favor de uno o de los dos esposos. Puede realizarla cualquier persona, no solo los futuros cónyuges.
La definición es importante porque estas donaciones tienen un régimen especial en los artículos siguientes (1337 a 1343), que modifican las reglas ordinarias de las donaciones. Por ejemplo, se permiten a menores no emancipados (art. 1338), se revocan si el matrimonio no llega a celebrarse (art. 1342), y solo se exige saneamiento por evicción o vicios ocultos si el donante actuó con mala fe (art. 1340).
El artículo ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Un padre dona una vivienda a su hija y al novio de ella antes de la boda.
- Un amigo regala un coche únicamente a la novia, con la vista puesta en la próxima boda.
- Los abuelos entregan una cantidad de dinero al novio para que lo use tras el matrimonio.
- Una empresa dona un viaje a la pareja como regalo de bodas antes de la ceremonia.
Qué no dice este artículo
- Donaciones hechas después de celebrado el matrimonio (se rigen por las reglas generales de donaciones).
- Donaciones entre cónyuges ya casados (no son por razón de matrimonio, sino donaciones ordinarias).
- Regalos de cumpleaños o por otra causa que no sea la consideración al matrimonio.
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