Artículo 1336 del Código Civil

Donaciones por razón de matrimonio: Art. 1336

Art. 1336 define donaciones por razón de matrimonio: hechas antes de la boda por cualquier persona, en consideración al mismo, a favor de uno o ambos esposos.

Texto oficial Artículo 1336 del Código Civil — España

Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo define qué es una donación por razón de matrimonio. Para que una donación tenga esta consideración debe cumplir tres condiciones: hacerse antes de la celebración del matrimonio, hacerse en consideración al mismo (es decir, motivada por la futura boda), y hacerse a favor de uno o de los dos esposos. Puede realizarla cualquier persona, no solo los futuros cónyuges.

La definición es importante porque estas donaciones tienen un régimen especial en los artículos siguientes (1337 a 1343), que modifican las reglas ordinarias de las donaciones. Por ejemplo, se permiten a menores no emancipados (art. 1338), se revocan si el matrimonio no llega a celebrarse (art. 1342), y solo se exige saneamiento por evicción o vicios ocultos si el donante actuó con mala fe (art. 1340).

El artículo ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Un padre dona una vivienda a su hija y al novio de ella antes de la boda.
  • Un amigo regala un coche únicamente a la novia, con la vista puesta en la próxima boda.
  • Los abuelos entregan una cantidad de dinero al novio para que lo use tras el matrimonio.
  • Una empresa dona un viaje a la pareja como regalo de bodas antes de la ceremonia.

Qué no dice este artículo

  • Donaciones hechas después de celebrado el matrimonio (se rigen por las reglas generales de donaciones).
  • Donaciones entre cónyuges ya casados (no son por razón de matrimonio, sino donaciones ordinarias).
  • Regalos de cumpleaños o por otra causa que no sea la consideración al matrimonio.

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