Donaciones por razón de matrimonio: saneamiento. Art. 1340
El donante por razón de matrimonio solo responde por evicción o vicios ocultos si actuó con mala fe. Artículo 1340 del Código Civil.
El que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1340 del Código Civil establece una regla especial para las donaciones hechas por razón de matrimonio. El donante solo responde por evicción (que un tercero reclame el bien) o por vicios ocultos (defectos no aparentes) si actuó con mala fe, es decir, si conocía el problema y no lo reveló.
En la práctica, quien recibe una donación antes de la boda asume el riesgo de que el bien tenga defectos o cargas, a menos que el donante los haya ocultado deliberadamente. Es una excepción a la regla general de los contratos onerosos, donde el vendedor garantiza la posesión pacífica y la ausencia de defectos.
El artículo ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y por la Ley de 24 de abril de 1958, que adaptaron su redacción original.
Cuándo se aplica
- Un padre dona un piso a su hijo antes de la boda, y después se descubre que el piso está hipotecado sin que el padre lo supiera. El hijo no puede reclamar.
- Un amigo regala una moto a un novio, y la moto tiene un defecto de frenos oculto. El amigo no responde si no conocía el defecto.
- Un tío promete donar un terreno, pero el terreno resulta estar en litigio. La sobrina solo puede exigir saneamiento si el tío sabía del litigio y no lo dijo.
- Una empresa dona acciones como regalo de boda, y las acciones son de una sociedad que estaba en quiebra oculta. La empresa no responde a menos que hubiera actuado con mala fe.
Qué no dice este artículo
- Donaciones entre cónyuges después de contraer matrimonio, que no se hicieron por razón del matrimonio (se rigen por otras normas).
- Reclamaciones por vicios ocultos en compraventas, donde el vendedor responde aunque actúe de buena fe.
- La revocación de estas donaciones, que se regula en otros artículos del Código Civil.
- La presunción de mala fe del donante, que no existe; la mala fe debe probarse.
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