Artículo 1347 del Código Civil

Son gananciales el trabajo, rentas y empresas: Art. 1347

Son gananciales los frutos y rentas de bienes privativos o comunes, lo obtenido por el trabajo, lo comprado a costa del caudal común y empresas fundadas.

Texto oficial Artículo 1347 del Código Civil — España

Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cinco números que definen el patrimonio común del matrimonio. Son gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de los esposos; los obtenidos por derecho de retracto de carácter ganancial aun con fondos privativos, con crédito a favor del cónyuge; y las empresas y establecimientos fundados durante la sociedad a expensas de los bienes comunes.

El número 2.º es el que más sorprende y el que más conflictos genera: los frutos y rentas de los bienes privativos son gananciales. El piso heredado por uno de los cónyuges sigue siendo suyo, pero el alquiler que produce durante el matrimonio es común. Lo mismo ocurre con los intereses de un capital privativo o los dividendos de acciones privativas.

El número 3.º contiene otra regla que se pasa por alto: lo adquirido a costa del caudal común es ganancial aunque la adquisición se haga formalmente para uno solo de los esposos. Poner un bien a nombre de uno no lo convierte en suyo si se pagó con dinero común. Este artículo se lee siempre junto al 1346, que enumera lo privativo, y al 1361, que presume ganancial lo existente mientras no se pruebe lo contrario. En la liquidación, la clave está en poder rastrear el origen de los fondos, y conviene abordarlo con asesoramiento antes de negociar el reparto.

Cuándo se aplica

  • Se liquidan los gananciales y se discute el carácter de una empresa creada durante el matrimonio.
  • Un inmueble privativo genera rentas de alquiler durante el matrimonio.
  • Se compra un bien a nombre de uno solo de los cónyuges con dinero común.
  • Se debate si los ahorros procedentes del salario de un cónyuge son comunes.
  • Se discute el destino de los intereses o dividendos generados por un capital privativo.

Qué no dice este artículo

  • No convierte en ganancial el bien privativo que produce rentas: lo ganancial son los frutos, no el bien que los genera.
  • No atiende a la titularidad formal: lo adquirido a costa del caudal común es ganancial aunque figure a nombre de uno solo de los esposos.
  • No se aplica a los matrimonios en separación de bienes ni a los regímenes forales con reglas propias.
  • No regula la liquidación ni el orden de pago de las deudas de la sociedad, que están en los artículos 1396 y siguientes.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Uno de los cónyuges heredó un piso antes de casarse y lo ha tenido alquilado durante todo el matrimonio. Al liquidar los gananciales, discuten si esas rentas son comunes o suyas.

Cómo se aplica la norma

El número 2.º del artículo 1347 sorprende siempre: los frutos, rentas o intereses que producen tanto los bienes privativos como los gananciales son gananciales. El hecho decisivo es la distinción entre el bien y lo que produce: el piso heredado sigue siendo privativo, mientras que las rentas cobradas durante el matrimonio no lo son. Lo que importa después es qué se hizo con ellas y si quedan identificadas en las cuentas.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan computar como ganancial la suma de rentas cobradas durante el matrimonio según los recibos disponibles, reconocer al titular la propiedad del piso y saldar el importe adjudicando otro bien de valor equivalente.

Ejemplo ilustrativo

Durante el matrimonio, uno de los cónyuges creó una pequeña empresa con dinero de la cuenta común. Al separarse sostiene que es suya porque la puso en marcha él solo y figura únicamente a su nombre.

Cómo se aplica la norma

El número 5.º del artículo 1347 hace gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la sociedad a expensas de los bienes comunes, y el número 3.º añade que lo adquirido a título oneroso a costa del caudal común es ganancial aunque la adquisición se haga para uno solo de los esposos. El hecho decisivo es el origen de los fondos, no la titularidad formal ni quién trabajó en el proyecto; si concurrieron capital privativo y común, se aplica el artículo 1354.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan valorar la empresa con un experto independiente, adjudicarla a quien la gestiona y compensar al otro con la mitad del valor resultante en pagos anuales durante cinco años.

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