Ejemplo ilustrativo
Uno de los cónyuges heredó un piso antes de casarse y lo ha tenido alquilado durante todo el matrimonio. Al liquidar los gananciales, discuten si esas rentas son comunes o suyas.
El número 2.º del artículo 1347 sorprende siempre: los frutos, rentas o intereses que producen tanto los bienes privativos como los gananciales son gananciales. El hecho decisivo es la distinción entre el bien y lo que produce: el piso heredado sigue siendo privativo, mientras que las rentas cobradas durante el matrimonio no lo son. Lo que importa después es qué se hizo con ellas y si quedan identificadas en las cuentas.
Acuerdan computar como ganancial la suma de rentas cobradas durante el matrimonio según los recibos disponibles, reconocer al titular la propiedad del piso y saldar el importe adjudicando otro bien de valor equivalente.