Ejemplo ilustrativo
Un matrimonio en gananciales compró un piso durante el matrimonio. Al separarse, uno de los dos sostiene que es privativo porque lo pagó con el dinero que recibió de una herencia; el otro responde que se compró estando casados y que por tanto es común.
El número 3.º del artículo 1346 hace privativo lo adquirido «a costa o en sustitución de bienes privativos», de modo que el planteamiento es correcto en abstracto. El hecho decisivo es la trazabilidad del dinero: acreditar que los fondos heredados son los que pagaron el piso, con la cadena de cuentas y fechas. El artículo 1361 presume ganancial lo existente, y la carga de probar el carácter privativo recae en quien lo alega.
Acuerdan reconocer como privativa la parte del precio que se acredita pagada con fondos heredados, tratar como ganancial el resto y compensar la diferencia en el reparto de los demás bienes.