Artículo 1361 del Código Civil

Bienes del matrimonio se presumen gananciales: Art. 1361

El art. 1361 del Código Civil presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de ellos.

Texto oficial Artículo 1361 del Código Civil — España

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Un solo renglón que decide el reparto de la mayoría de las liquidaciones: se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Lo que el artículo hace es repartir la carga de la prueba, y lo hace con una lógica clara: en un matrimonio en gananciales, lo normal es que los bienes sean comunes, de modo que la excepción es la que hay que demostrar. Quien sostenga que algo es suyo tendrá que acreditarlo, y no le bastará con afirmarlo ni con que el bien figure a su nombre. La titularidad formal no destruye la presunción: un vehículo, una cuenta o una vivienda inscrita a nombre de uno solo puede ser perfectamente ganancial si se pagó con dinero común.

La prueba que sí funciona es la de trazabilidad: escrituras con manifestación de origen privativo, extractos que permitan seguir el dinero de una herencia hasta la compra, documentos de donación, capitulaciones. De ahí que la recomendación práctica sea documentar el origen de los fondos en el momento de la adquisición y no años después. Se lee junto al artículo 1346, que enumera lo privativo, y al 1347, que enumera lo ganancial. Reconstruir el origen de los bienes en una liquidación es un trabajo documental exigente y conviene emprenderlo con un abogado.

Cuándo se aplica

  • Al liquidar los gananciales, un cónyuge afirma que determinados bienes son privativos suyos.
  • Un bien está a nombre de uno solo pero se pagó con ingresos del matrimonio.
  • Se discute el origen del dinero con el que se adquirió una vivienda.
  • Aparecen cuentas o inversiones cuya titularidad y origen no coinciden.
  • No hay documentación que permita rastrear el dinero de una herencia recibida años atrás.

Qué no dice este artículo

  • No es una regla cerrada: es una presunción que cede ante la prueba del carácter privativo.
  • No se destruye por la titularidad formal: que un bien figure a nombre de uno solo no basta para considerarlo privativo.
  • No se aplica a los matrimonios en régimen de separación de bienes, donde no existe masa ganancial que presumir.
  • No determina el reparto de las deudas ni el orden de las operaciones de liquidación, materia de los artículos 1396 y siguientes.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

En la liquidación de gananciales, uno de los cónyuges sostiene que prácticamente todo es común y el otro afirma que varios bienes son suyos porque venían de su familia o los tenía antes de casarse. Ninguno aporta documentación.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1361 no decide qué es de quién: decide quién pierde si nada se prueba. Todo lo existente en el matrimonio se presume ganancial mientras no se acredite que pertenece privativamente a uno de los dos. El hecho decisivo es, por tanto, la documentación que cada uno pueda aportar sobre el origen de cada bien —escrituras, extractos, donaciones—, y no lo que ambos recuerden con distinta memoria.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan elaborar un inventario común en el que cada bien se clasifica solo si hay documento que lo sostenga, y repartir por mitades los que queden sin acreditar, sin más discusión.

Ejemplo ilustrativo

Una cuenta bancaria abierta a nombre de uno solo de los cónyuges acumula un saldo importante. Su titular sostiene que es privativa por figurar solo a su nombre.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1361 no se destruye por la titularidad formal: que un bien o una cuenta figuren a nombre de uno solo no basta para considerarlo privativo. El hecho decisivo es el origen de los fondos que la alimentaron, rastreable en los movimientos: nóminas y rendimientos del trabajo son gananciales por el artículo 1347, mientras que una herencia recibida y no mezclada mantiene su carácter privativo si la trazabilidad se conserva.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan encargar a un asesor un análisis de los movimientos de los últimos años, tratar como privativo el importe cuyo origen quede acreditado y repartir el resto por mitades.

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