Artículo 1360 del Código Civil

Incrementos en empresa: misma regla que mejoras. Art. 1360

Aplica las reglas del art. 1359 sobre mejoras a incrementos patrimoniales en empresa, explotación o establecimiento mercantil. Modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 1360 del Código Civil — España

Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1360 aplica a los incrementos patrimoniales que se incorporan a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa las mismas reglas que el artículo 1359 establece para las mejoras en bienes privativos o gananciales. Esto significa que la calificación del incremento (ganancial o privativo) dependerá de la naturaleza del bien base y de la procedencia de los fondos o trabajo empleados.

La regla fue modificada por la Ley 11/1981. No se refiere a la disolución de la sociedad de gananciales ni a la liquidación de la empresa, sino solo al momento de determinar si el incremento corresponde a la sociedad o al cónyuge propietario del negocio.

Cuándo se aplica

  • El dueño de un taller privativo invierte tiempo y dinero del otro cónyuge en ampliar el local; el incremento de valor se rige por el art. 1360.
  • Una empresa ganancial adquiere una patente que luego se revaloriza; la plusvalía es ganancial.
  • Un cónyuge aporta un terreno privativo a una sociedad mercantil ganancial, y el terreno se revaloriza por la actividad de la empresa; el incremento de valor se trata según el art. 1360.
  • Los beneficios reinvertidos en una explotación agrícola privativa aumentan su valor; el incremento sigue las reglas del art. 1359.
  • La clientela de un negocio ganancial se incrementa por el trabajo de uno de los cónyuges; el valor añadido puede ser ganancial o privativo según las reglas de compensación.

Qué no dice este artículo

  • No regula si el negocio en sí mismo es ganancial o privativo; eso se determina por otros artículos (por ejemplo, 1349, 1350, 1351).
  • No establece un método de valoración del incremento; solo remite a las reglas de calificación del art. 1359.
  • No se aplica a incrementos de valor no materializados, como meras expectativas de ganancia futura.

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