Exceso de cabezas de ganado como gananciales - Art. 1350
Al disolverse la sociedad, las cabezas de ganado que excedan del número aportado privativamente por cada cónyuge se consideran gananciales.
Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina que, al disolverse la sociedad de gananciales, las cabezas de ganado que superen el número que cada cónyuge aportó como bien privativo pasan a ser gananciales. Es decir, el excedente se considera parte de la masa común.
La expresión "cabezas de ganado" abarca animales de cría como vacas, ovejas, caballos, etc. "Aportado con carácter privativo" se refiere a los animales que pertenecían a un cónyuge antes del matrimonio o que adquirió por herencia o donación. La regla solo opera en el momento de la disolución de la sociedad (divorcio, separación o muerte).
Cuándo se aplica
- Un cónyuge aportó tres cabezas de ganado como privativas; al divorcio existen cinco. Las dos cabezas que exceden de las tres originales se consideran gananciales.
- Ambos cónyuges aportaron cabezas privativas (dos y tres respectivamente); al disolverse la sociedad hay doce cabezas. El exceso sobre el total aportado (cinco) es ganancial.
- Cuando el número de cabezas al disolverse es igual o menor que el aportado, no hay exceso y el artículo no genera gananciales.
Qué no dice este artículo
- Muchas personas creen que todo el ganado adquirido durante el matrimonio es ganancial, pero el artículo 1350 precisa que el exceso sobre la aportación privativa es ganancial, no el total.
- No resuelve qué ocurre con las crías nacidas durante la sociedad; eso se rige por las reglas generales de frutos (art. 1347).
- No se aplica a mascotas o animales domésticos que no sean 'cabezas de ganado'.
- No determina la valoración económica de las cabezas para la liquidación, solo su carácter ganancial o privativo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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