Titularidad de mejoras en bienes: Art. 1359
Las mejoras en bienes privativos o gananciales siguen el carácter del bien. Si la mejora en privativos usa dinero común, la sociedad cobra la plusvalía.
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece a quién pertenecen las obras, reformas, edificación o plantaciones realizadas en una propiedad durante el matrimonio. La regla general determina que las mejoras forman un todo con el bien sobre el que se realizan: si la finca o inmueble es de un solo cónyuge (propiedad privativa), la mejora también adquiere carácter privativo, aunque se haya pagado con dinero del matrimonio.
Cuando se emplean fondos comunes o el trabajo de uno de los cónyuges para mejorar una propiedad privativa, la propiedad de la obra no se divide ni pasa a ser común. En su lugar, surge un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales. Este crédito no equivale a lo gastado en la reforma, sino al incremento real de valor que tenga el bien al disolverse la sociedad o al vender la propiedad.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge edifica un chalet sobre un terreno que heredó de sus padres utilizando dinero de la cuenta conjunta del matrimonio.
- Se reforma íntegramente la cocina y el baño de un piso privativo con las ganancias del trabajo invertidas durante la convivencia.
- Uno de los cónyuges realiza por sí mismo reformas estructurales sustanciales en una finca privativa del otro cónyuge.
Qué no dice este artículo
- La compra a plazos de una vivienda realizada por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, regulada en el artículo 1357.
- La determinación inicial de qué bienes son privativos o gananciales por su origen, regulada en los artículos 1347 y siguientes.
- El reembolso de gastos ordinarios de sostenimiento de la familia o cargas del matrimonio, contemplados en el artículo 1364.
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