Destino de frutos privativos - Art. 1381
Los frutos de bienes privativos y las ganancias del trabajo forman parte de la sociedad de gananciales, pero cada cónyuge gestiona los de sus bienes.
Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En un matrimonio bajo el régimen de gananciales, los rendimientos económicos producidos por los bienes exclusivos de uno de los cónyuges —como los alquileres de un piso heredado o los dividendos de acciones propias— ingresan directamente en la bolsa común del matrimonio. Ocurre exactamente lo mismo con los sueldos y ganancias derivados del trabajo o actividad de cada cónyuge, los cuales quedan adscritos a cubrir las cargas y deudas comunes.
Sin embargo, la ley establece un matiz respecto a la gestión: el titular del bien privativo conserva el poder de disponer libremente de los frutos y productos que este genere si utiliza esos fondos con la finalidad exclusiva de administrar y mantener su propio patrimonio.
Cuándo se aplica
- Cobrar las rentas del alquiler de un inmueble privativo u heredado durante el matrimonio.
- Integrar la nómina o ganancias del trabajo personal en el haber común matrimonial.
- Destinar los ingresos generados por un local privativo a pagar sus propios gastos de conservación.
- Responder de deudas familiares ordinarias utilizando las rentas de inversiones exclusivamente privativas.
Qué no dice este artículo
- La venta o disposición de la propiedad del bien privativo en sí, cuya titularidad no cambia.
- La administración general de los bienes gananciales de la sociedad cónyugal.
- El deber reciproco de informar al otro cónyuge sobre los rendimientos económicos obtenidos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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