Artículo 1370 del Código Civil

Precio aplazado de bien ganancial: Art. 1370

El art. 1370 establece que el bien ganancial adquirido por un cónyuge sin consentimiento responde siempre del precio aplazado, sin perjuicio de otras reglas.

Texto oficial Artículo 1370 del Código Civil — España

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando un cónyuge adquiere un bien ganancial (es decir, que pertenece a la sociedad de gananciales) y el pago se hace a plazos, sin que el otro cónyuge haya dado su consentimiento. En ese caso, el bien adquirido responde directamente del precio que aún esté pendiente, aunque el comprador sea el cónyuge que actuó solo.

Esta responsabilidad es independiente de la que puedan tener otros bienes del matrimonio según las reglas generales del Código Civil. El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge compra un coche a plazos con dinero de la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro; el coche responde del precio pendiente.
  • Un cónyuge adquiere un piso a plazos como bien ganancial sin el consentimiento del otro; el piso garantiza el pago aplazado.
  • Un cónyuge compra muebles a crédito para la vivienda conyugal sin el consentimiento del otro; los muebles responden del saldo.
  • Un cónyuge adquiere acciones a plazos que se integran en la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro; las acciones responden del precio pendiente.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la responsabilidad personal del cónyuge que compró (solo el bien adquirido responde).
  • No cubre la nulidad del acto por falta de consentimiento (véanse artículos 1377 y 1378).
  • No cubre deudas propias de un cónyuge no relacionadas con bienes gananciales.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1370 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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