Opción de nueva sociedad de gananciales. Art. 1374
Tras la disolución del régimen por deudas, el otro cónyuge puede optar en tres meses por iniciar nueva sociedad de gananciales. Si no, separación de bienes.
Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1374 del Código Civil regula lo que ocurre después de la disolución de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges (disolución regulada en el artículo anterior, el 1373). Por defecto, tras esa disolución se aplica el régimen de separación de bienes. Sin embargo, el cónyuge que no es el deudor tiene un plazo de tres meses para optar, mediante documento público, por el inicio de una nueva sociedad de gananciales.
Esta opción es un derecho exclusivo del cónyuge del deudor. Si se ejerce, arranca una nueva sociedad de gananciales que no afecta a las deudas anteriores. La redacción actual procede de la modificación por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge tiene deudas propias que llevan a la disolución de la sociedad de gananciales; el otro cónyuge decide iniciar una nueva sociedad de gananciales mediante escritura pública dentro de los tres meses.
- El cónyuge del deudor no realiza ningún trámite en los tres meses siguientes a la disolución, por lo que automáticamente se aplica el régimen de separación de bienes.
- El cónyuge del deudor quiere mantener el régimen de gananciales y lo manifiesta en documento público, incluso si el deudor se opone.
- Transcurridos tres meses desde la disolución, el cónyuge del deudor intenta optar, pero el plazo ya ha vencido y no puede reiniciar la sociedad de gananciales.
Qué no dice este artículo
- El artículo no regula la disolución en sí misma (ver art. 1373), solo la opción posterior.
- No permite que el cónyuge deudor opte por la nueva sociedad; solo el cónyuge del deudor puede hacerlo.
- No especifica cómo se administra la nueva sociedad de gananciales; se aplicarán las reglas generales de los artículos 1375 y siguientes.
- No establece que las deudas anteriores se conviertan en gananciales; la nueva sociedad no responde por las deudas previas del deudor.
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