Anticipo de numerario ganancial - Art. 1382
Cada cónyuge puede anticipar numerario ganancial para su profesión o administración ordinaria, sin consentimiento pero con conocimiento, según usos familiares.
Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que cualquiera de los cónyuges tome un anticipo del dinero que forma parte de la sociedad de gananciales (el numerario ganancial) sin necesitar el consentimiento del otro, pero siempre informándole. El anticipo debe ser necesario para el ejercicio de su profesión o para la administración ordinaria de sus bienes privativos. La cantidad y la oportunidad se determinan según los usos y circunstancias de la familia. La disposición fue modificada por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que le dio su redacción actual.
El precepto es una excepción a la regla general de gestión conjunta de los bienes gananciales (artículos 1375 y siguientes). Mientras que para actos de disposición o administración no urgente se requiere el consentimiento de ambos, aquí basta el conocimiento del otro cónyuge. El término "numerario" limita la regla al dinero en efectivo o disponible, no a otros bienes gananciales. El cónyuge que toma el anticipo no necesita justificar su destino más allá de lo que exijan los usos familiares, pero la obligación de informarse recíprocamente (artículo 1383) sigue vigente.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge retira dinero de la cuenta conjunta para comprar herramientas necesarias para su trabajo como carpintero.
- Una cónyuge utiliza fondos gananciales para pagar la matrícula de un curso de formación profesional que exige su empleador.
- Un cónyuge adelanta efectivo de la sociedad para cubrir los gastos corrientes de la administración de un piso que es de su propiedad privativa.
- Una cónyuge toma un anticipo para pagar la letra mensual de un vehículo que utiliza exclusivamente para su actividad profesional.
Qué no dice este artículo
- No autoriza a tomar dinero para gastos personales o de ocio sin el consentimiento del otro cónyuge; esos gastos requieren acuerdo o justificación distinta.
- No permite disponer de bienes gananciales distintos del numerario, como un inmueble o un vehículo, que requieren el consentimiento de ambos (artículo 1377).
- No exime de informar al otro cónyuge; el conocimiento previo es requisito, no una mera comunicación posterior.
- No permite tomar cualquier cantidad, sino solo la necesaria según los usos y circunstancias de la familia; un anticipo excesivo podría ser considerado fraude (artículo 1391).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1382 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.