Derechos de crédito y defensa de bienes comunes. Art. 1385
Art. 1385 del CC regula el ejercicio de derechos de crédito por el cónyuge titular y la defensa de bienes comunes por cualquiera de los cónyuges.
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1385 del Código Civil regula dos aspectos de la gestión de la sociedad de gananciales. Por un lado, determina que los derechos de crédito, como los derivados de un préstamo o una venta a plazos, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos. Esto significa que, si el crédito está a nombre de uno solo de los cónyuges, ese cónyuge es el legitimado para reclamarlo o cobrarlo.
Por otro lado, el artículo permite que cualquiera de los cónyuges pueda ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes mediante acciones judiciales o excepciones. Es decir, ante un litigio que afecte a la comunidad, cada cónyuge tiene capacidad para actuar en su defensa, sin necesidad del consentimiento del otro.
Este precepto fue modificado por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Un préstamo que el matrimonio concedió a un amigo está documentado solo a nombre del marido. Si el amigo no paga, el marido es quien debe reclamar judicialmente la deuda.
- Una tienda propiedad de la sociedad de gananciales es demandada por un proveedor. La esposa puede presentar la defensa en el juicio, aunque el contrato esté a nombre del marido.
- Una venta a plazos de un electrodoméstico ganancial está a nombre de la esposa. Ella es la única legitimada para cobrar las cuotas pendientes.
- Un cónyuge descubre que el otro ha donado un bien común sin su consentimiento. Puede ejercitar la acción de nulidad de la donación en defensa del patrimonio ganancial.
Qué no dice este artículo
- La administración de bienes gananciales en general (eso se regula en los artículos 1375 y siguientes, no en el 1385).
- La disposición de bienes gananciales a título oneroso o gratuito (artículos 1377 y 1378).
- La defensa de bienes privativos de cada cónyuge (el artículo se refiere solo a bienes comunes).
- El ejercicio de derechos de crédito que pertenezcan a un solo cónyuge como privativo (el artículo se aplica a créditos de la sociedad de gananciales).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1385 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.