Efectos disolución gananciales (Art. 1394)
La disolución de gananciales surte efectos desde el acuerdo. Si hay pleito, inventario y administración judicial; licencia para actos extraordinarios.
Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre una vez que se acuerda disolver la sociedad de gananciales (el régimen económico del matrimonio). Los efectos de la disolución empiezan desde la fecha en que los cónyuges la acuerdan, no desde que se formaliza en documento público ni desde que se inscribe.
Si surge un pleito (juicio) sobre si realmente existe causa para disolver la sociedad, desde que se inicia ese pleito se debe hacer un inventario de todos los bienes gananciales. El juez toma las medidas necesarias para administrar el caudal común. Para cualquier acto que vaya más allá de la administración ordinaria (como vender un inmueble o hacer una inversión grande), se necesita licencia judicial.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que ajustó algunos aspectos. No dice nada sobre cómo se liquida la sociedad ni sobre el reparto final de bienes; eso lo tratan artículos posteriores.
Cuándo se aplica
- Dos cónyuges acuerdan de mutuo acuerdo disolver la sociedad de gananciales y quieren saber desde cuándo se consideran separados económicamente.
- Uno de los cónyuges inicia un pleito solicitando la disolución judicial porque el otro ha administrado mal los bienes, y el juez ordena un inventario inmediato.
- Durante el pleito de disolución, uno de los cónyuges quiere vender un piso ganancial sin esperar a que termine el juicio.
- El juez nombra un administrador judicial para gestionar los bienes comunes mientras se resuelve el pleito sobre la causa de disolución.
- Un cónyuge realiza un gasto extraordinario (como reformar la vivienda familiar) sin pedir permiso al juez, y el otro lo impugna.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula las causas por las que se puede disolver la sociedad de gananciales (eso está en los artículos 1392 y 1393).
- No establece cómo se reparten los bienes después de la disolución (la liquidación se trata en los artículos 1396 y siguientes).
- No indica qué ocurre si la disolución se debe a nulidad del matrimonio (artículo 1395).
- No determina qué se considera 'acto que exceda la administración ordinaria'; eso depende de la interpretación judicial en cada caso.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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