Opción de liquidación por nulidad matrimonial - Art. 1395
Ante nulidad matrimonial, el cónyuge de buena fe puede optar entre liquidación o régimen de participación; el de mala fe no participa en las ganancias.
Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando el matrimonio se declara nulo y la sociedad de gananciales se disuelve por esa nulidad, si uno de los cónyuges ha sido declarado de mala fe, el otro (el de buena fe) puede elegir entre liquidar la sociedad según las normas habituales de esta Sección o hacerlo según las reglas del régimen de participación. En ese caso, el cónyuge de mala fe no tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido su consorte.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. La opción solo existe cuando la disolución es por nulidad del matrimonio; en otras causas de disolución (como divorcio o separación) no se aplica esta posibilidad.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge ocultó un matrimonio anterior y el actual se declara nulo; el engañado puede optar por la liquidación por participación y el otro no recibe parte de sus ganancias.
- Dos personas se casan sin saber que son hermanos; al descubrirlo y anularse el matrimonio, el que lo ignoraba (buena fe) puede elegir el régimen de participación.
- Un matrimonio se anula porque uno de los cónyuges fue coaccionado; la víctima (buena fe) puede decidir cómo liquidar los gananciales y el coaccionador no participa en sus ganancias.
- Tras la nulidad, el cónyuge de mala fe reclama la mitad de los bienes gananciales, pero el artículo permite al otro excluirlo de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a divorcios ni separaciones legales, solo a nulidad matrimonial.
- El cónyuge de mala fe no pierde todos sus derechos sobre los bienes gananciales; solo no participa en las ganancias del otro y la liquidación sigue las reglas elegidas.
- La opción no la tiene cualquier cónyuge, solo el que ha sido declarado de buena fe.
- La mala fe no se presume; debe ser declarada judicialmente en la sentencia de nulidad.
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