Artículo 1396 del Código Civil

Disuelta la sociedad: inventario inicial. Art. 1396

Al disolverse la sociedad de gananciales, el primer paso de la liquidación es hacer un inventario de todos los bienes y deudas. Art. 1396.

Texto oficial Artículo 1396 del Código Civil — España

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el primer paso obligatorio cuando termina la sociedad de gananciales: hacer un inventario completo de lo que tiene (activo) y lo que debe (pasivo). La "sociedad" aquí es el régimen económico matrimonial de gananciales, que se disuelve por divorcio, muerte, nulidad o decisión judicial. Sin ese inventario no puede continuar la liquidación. Fue modificado por la Ley 11/1981, pero su contenido esencial sigue siendo el mismo.

Cuándo se aplica

  • Una pareja se divorcia y deben listar todos los bienes comprados durante el matrimonio antes de repartirlos.
  • Fallece uno de los cónyuges y los herederos necesitan saber qué pertenecía a la sociedad.
  • Un juez decreta la disolución judicial de la sociedad por incumplimiento grave de un cónyuge.
  • Se declara nulo el matrimonio y hay que separar los bienes gananciales de los privativos.

Qué no dice este artículo

  • Qué bienes concretos forman parte del activo (lo cubre el art. 1397).
  • Cómo se pagan las deudas durante la liquidación (lo regula el art. 1399).
  • Quién debe hacer el inventario o en qué plazo (este artículo no lo especifica).
  • Qué ocurre si el inventario no es suficiente para pagar a los acreedores (arts. 1400 y siguientes).

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