Disuelta la sociedad: inventario inicial. Art. 1396
Al disolverse la sociedad de gananciales, el primer paso de la liquidación es hacer un inventario de todos los bienes y deudas. Art. 1396.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el primer paso obligatorio cuando termina la sociedad de gananciales: hacer un inventario completo de lo que tiene (activo) y lo que debe (pasivo). La "sociedad" aquí es el régimen económico matrimonial de gananciales, que se disuelve por divorcio, muerte, nulidad o decisión judicial. Sin ese inventario no puede continuar la liquidación. Fue modificado por la Ley 11/1981, pero su contenido esencial sigue siendo el mismo.
Cuándo se aplica
- Una pareja se divorcia y deben listar todos los bienes comprados durante el matrimonio antes de repartirlos.
- Fallece uno de los cónyuges y los herederos necesitan saber qué pertenecía a la sociedad.
- Un juez decreta la disolución judicial de la sociedad por incumplimiento grave de un cónyuge.
- Se declara nulo el matrimonio y hay que separar los bienes gananciales de los privativos.
Qué no dice este artículo
- Qué bienes concretos forman parte del activo (lo cubre el art. 1397).
- Cómo se pagan las deudas durante la liquidación (lo regula el art. 1399).
- Quién debe hacer el inventario o en qué plazo (este artículo no lo especifica).
- Qué ocurre si el inventario no es suficiente para pagar a los acreedores (arts. 1400 y siguientes).
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