Disolución judicial de gananciales: Art. 1393
Permite a un cónyuge pedir al juez disolver los gananciales por mala gestión, abandono, separación de más de un año o falta de información económica.
También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.57 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que uno de los cónyuges pida judicialmente la disolución del régimen económico de gananciales sin necesidad de poner fin al matrimonio mediante divorcio.
La petición puede fundamentarse en causas objetivas como la existencia de medidas judiciales de apoyo con representación plena patrimonial, la declaración de ausencia, el concurso o la condena por abandono de familia. También procede cuando el otro cónyuge realiza actos dispositivos fraudulentos o perjudiciales, cuando acumulan más de un año separados de hecho o ante la falta grave e insistente de información económica.
En los supuestos de resoluciones judiciales previas por ausencia, concurso, condena o medidas de apoyo, basta presentar dicha resolución ante el juzgado para que la autoridad judicial acuerde la disolución.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge oculta los ingresos de su actividad profesional y se niega de forma continuada a informar sobre los rendimientos económicos al otro.
- Un cónyuge vende bienes de la sociedad o dilapida dinero común en perjuicio del patrimonio familiar sin contar con el consorte.
- La pareja lleva separada de hecho más de un año por acuerdo mutuo sin haber iniciado un proceso judicial de divorcio.
- Un cónyuge ha sido condenado penalmente por un delito de abandono de familia.
Qué no dice este artículo
- La disolución automática del régimen ganancial de pleno derecho por divorcio o fallecimiento, regulada en el artículo 1392.
- La atribución exclusiva de la administración de bienes gananciales a uno de los esposos, prevista en el artículo 1388.
- La impugnación de actos a título gratuito realizados sin el consentimiento del otro cónyuge, regulada en el artículo 1391.
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